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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431146 Agraria-INIA, derogándose todos los dispositivos que se le opongan; Que, con la vigencia de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordante con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, que dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, el TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA fue modifi cado por Resolución Ministerial Nº 697-2007-AG; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi ca la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA y precisa que tiene a su cargo, el diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1080, que modifi ca la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, precisa que el Ministerio de Agricultura, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente, para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas, contenidas en la Ley General de Semillas y sus Reglamentos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008- AG, precisa que a partir del 1º de enero de 2009, el Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA, ejercerá las funciones de Autoridad de Semillas, quien para el cumplimiento de sus fi nes debe contar con la aprobación de los procedimientos administrativos y los servicios que brinda en exclusividad, bajos los alcances de las funciones asignadas, lo cual supone la existencia de un nuevo procedimiento administrativo que debe ser incorporado en el TUPA del INIA; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, indicando en su artículo 11º numeral 11.2 que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentran adscritos; Que, la propuesta del TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cuenta con el informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, así como de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, que consta de ocho (08) Procedimientos Administrativos y once (11) Servicios brindados en Exclusividad, según Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derógase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-AG y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 697-2007-AG. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional (www.inia.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 579964-4 Aprueban tabla de aplicación del seguro agropecuario catastrófico para la campaña 2010 -2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0786-2010-AG Lima, 17 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 012-2010-DVM-FOGASA-CD, de fecha 17 de diciembre de 2010, del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, mediante el cual solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario para la Campaña 2010-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprobó en su artículo 4º la constitución del Fondo de Garantía para el Campo; Que, mediante Ley Nº 28995, se amplió la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo, en el sentido, de que fi nanciará mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, y se modifi có su denominación a Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Que, con Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8º que los productos elegibles, tipo de seguro cubiertos y porcentaje de cofi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo; Que, en ese sentido mediante el Ofi cio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación para Seguro Agropecuario para la Campaña 2010-2011; Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el informe Nº 082-2010-AG-DGCA/DCSA/MSV de fecha 17 de diciembre de 2010, manifi esta su conformidad con el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar la tabla de aplicación del seguro agropecuario catastrófi co para la campaña 2010-2011.