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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431156 25. DE KREEK ALEXANDRA o ALEXANDRA DE KREEK, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2011. 26. AVIRON FERNANDEZ, JANDEIRA DINES, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 27. BURGOS MERINERO, JUAN CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. 28. DE OLIVEIRA FILHO MANOEL SEBASTIAO o MANOEL SEBASTIAO DE OLIVEIRA FILHO, conmutarle de 12 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2011. 29. ROMERO MOYA, MANUEL, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. 30. VISSER ALFRED o ALFRED VISSER, conmutarle de 15 años a 05 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de enero de 2011. 31. GATO FUENTES, VICTOR JOSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 32. MARTINEZ RIOS, SANDRA PATRICIA o MARTINEZ, SANDRA PATRICIA, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAZ 33. PEREZ ALONSO, MARIA DEL CARMEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 34. TAMARA ZEEPVAT, JUDITH BARBARA o JUDITH BARBARA, TAMARA ZEEPVAT, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO - CONO NORTE 35. MARIA DA CONCEICAO BARBOSA o BARBOSA DA CONCEICAO MARIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de enero de 2011. 36. MARCHANT ORTIZ, PATRICIO ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2010. 37. SERHIY SENYK, conmutarle de 07 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 579964-10 PRODUCE Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Andesa S.A.C. sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 729-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00054534-2007 y Nº 00023709-2008 del 07 de agosto del 2007 y del 02 de abril del 2008, presentados por PESQUERA ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció el acceso a la actividad pesquera extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así, la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse: “Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa”; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15, 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año. Teniendo en cuenta dicha Disposición para evaluar las solicitudes de la administrada debemos conocer el saldo proveniente de los volúmenes de bodega caducados y consentidos en aplicación de la Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del citado Decreto Supremo, y el orden de prelación correspondiente; Que, con escrito de registro Nº 00054534-2007 de fecha 07 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C, solicitó acogerse a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, teniendo en consideración la posibilidad de aprovechar los 15,000 m3 de bodega RESERVADA de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, para los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo. Asimismo, con escrito de Registro Nº 00023709 de fecha 02 de abril de 2008, la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo, precisándose que la solicitud sea considerada dentro de la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega establecida en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; Que, mediante Ampliación del Informe Nº 092-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 08 de noviembre de 2010, la Dirección de Consumo Humano Directo, informó que para cumplir lo establecido en la Cuarta Disposición