Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

431156

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

25. DE KREEK MORDAZA o MORDAZA DE KREEK, conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 19 de noviembre de 2011. 26. AVIRON MORDAZA, JANDEIRA DINES, conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 05 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CANETE 27. MORDAZA MERINERO, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de diciembre de 2010. 28. DE OLIVEIRA FILHO MANOEL SEBASTIAO o MANOEL SEBASTIAO DE OLIVEIRA FILHO, conmutarle de 12 anos a 06 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de enero de 2011. 29. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 07 anos 06 meses a 03 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de diciembre de 2010. 30. VISSER MORDAZA o MORDAZA VISSER, conmutarle de 15 anos a 05 anos 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 12 de enero de 2011. 31. GATO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 11 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 32. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 07 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 13 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MORDAZA 33. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 03 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 34. MORDAZA ZEEPVAT, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZEEPVAT, conmutarle de 06 anos 08 meses a 04 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO - MORDAZA NORTE 35. MORDAZA DA CONCEICAO BARBOSA o BARBOSA DA CONCEICAO MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 03 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 08 de enero de 2011. 36. MARCHANT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 04 anos 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 30 de diciembre de 2010. 37. SERHIY SENYK, conmutarle de 07 anos a 02 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 13 de enero de 2011. Articulo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolucion, quedando impedidos de ingresar nuevamente al pais. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su MORDAZA, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Andesa S.A.C. sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 729-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00054534-2007 y Nº 00023709-2008 del 07 de agosto del 2007 y del 02 de MORDAZA del 2008, presentados por PESQUERA ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio el acceso a la actividad pesquera extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi, la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse: "Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa"; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15, 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano. Teniendo en cuenta dicha Disposicion para evaluar las solicitudes de la administrada debemos conocer el saldo proveniente de los volumenes de bodega caducados y consentidos en aplicacion de la MORDAZA y Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del citado Decreto Supremo, y el orden de prelacion correspondiente; Que, con escrito de registro Nº 00054534-2007 de fecha 07 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C, solicito acogerse a la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, teniendo en consideracion la posibilidad de aprovechar los 15,000 m3 de bodega RESERVADA de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, para los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo. Asimismo, con escrito de Registro Nº 00023709 de fecha 02 de MORDAZA de 2008, la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo, precisandose que la solicitud sea considerada dentro de la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega establecida en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; Que, mediante Ampliacion del Informe Nº 092-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 08 de noviembre de 2010, la Direccion de Consumo Humano Directo, informo que para cumplir lo establecido en la Cuarta Disposicion

579964-10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.