Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se considero un solo supuesto de hecho, contenido en el mismo. Asimismo, indica que, como medida inicial se considero el otorgamiento en base a la reserva de 15,000 m3 de bodega senalada en el MORDAZA parrafo, de acuerdo al orden de prelacion de los expedientes en solicitud. (Dicha interpretacion se tomo en vista de que los procedimientos de caducidad iniciados por la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, a los cuales se sometieron los 563 permisos de pesca de jurel y caballa otorgados MORDAZA de la puesta en vigencia del mismo, no permitia establecer con exactitud la capacidad de bodega a caducarse de manera consentida, con la finalidad de cumplir con la separacion de la reserva obligada); Que, por lo tanto, indica que se otorgo permisos de pesca en base a la reserva del MORDAZA parrafo, sin precisar el alcance del primer parrafo en el sentido de considerarlo como el antecedente para otorgar lo establecido en el MORDAZA enunciado. Finalmente, concluyo entre otros, que con relacion a las autorizaciones de incremento de flota en virtud al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en funcion a las caducidades por la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, se ha determinado que existe un saldo equivalente de 1,450 m3 de capacidad de bodega por autorizar, a fin de completar los 15,000 m3 reservados, los mismos que deberan otorgarse de acuerdo al orden de prelacion de los expedientes que ingresaron en el plazo de doce meses dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Consumo Humano, informo que para cumplir lo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se considero un solo supuesto de hecho contenido en el mismo. Asimismo, indica que como medida inicial y precautoria se considero el otorgamiento en base a la reserva de 15,000 m3 de bodega senalada en el MORDAZA parrafo, de acuerdo al orden de prelacion de los expedientes en solicitud. Ademas, refiere que dicha interpretacion se tomo en vista de que los procedimientos de caducidad iniciados por la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a los cuales se sometieron 563 permisos de pesca de jurel y caballa otorgados MORDAZA de la puesta en vigencia del mismo, no permitia establecer con exactitud la capacidad de bodega a caducarse de manera consentida, con la finalidad de cumplir con la separacion de la reserva obligada; Por tanto, indica que se otorgo permisos de pesca en base a la reserva del MORDAZA parrafo, sin precisar el alcance del primer parrafo en el sentido de considerarlo como el antecedente para otorgar lo establecido en el MORDAZA enunciado. Finalmente, concluyo entre otros, que con relacion a las autorizaciones de incremento de flota en virtud al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en funcion a las caducidades por la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria, se ha determinado que existe un saldo equivalente de 1,450 m3 de capacidad de bodega por autorizar, a fin de completar los expedientes que ingresaron en el plazo de doce meses dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, del analisis de dicho Informe, y atendiendo a lo resuelto por el Despacho Vice Ministerial de Pesqueria en los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones Directorales emitidas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se tiene que, la citada disposicion establece dos supuestos de hecho distinguibles. Por un lado establece que otorgara

incremento de flota sin sustitucion de capacidad de bodega hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en dicha norma; y por otro, establece una reserva de 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano, a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia; por tanto, los administrados estan en la aptitud de presentar solicitudes en el MORDAZA de cualquiera de los supuestos citados; Que, para que el armador se encuentre dentro del MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y tenga el derecho de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega y luego el titulo habilitante (permiso de pesca) debe cumplir con los siguientes presupuestos : I) que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, y II) que dicha empresa no tenga flota propia para extraer los recursos jurel y caballa, III) que, la solicitud MORDAZA sido presentada dentro del plazo de 01 ano, contado a partir de la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE (13 de MORDAZA de 2007) . Dicho plazo vencio el 14 de MORDAZA de 2008; Que, segun los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se tiene que :L (I) La empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., solicito acogerse al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, (II) La solicitante es una empresa titular de un establecimiento industrial pesquero con destino al consumo humano directo (Planta de Congelado ­ Resolucion Directoral Nº 180-2004-PE/DNEPP-Vigente, (III) Solicita incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega, (IV) Ha presentado dicha solicitud dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. (V) Finalmente, dicha empresa carece de flota propia para extraer los recursos jurel y caballa; Que, adicionalmente, en el numeral 2.5 del Informe Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de setiembre de 2010, la Direccion de Consumo Humano, manifiesta que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 448-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorizacion de incremento de flota a cuatro embarcaciones pesqueras con una capacidad total de 1,283.97 m3 con lo cual , a la fecha suman un total de 14, 833.97 m3 en concordancia con la capacidad de bodega que se ha declarado caduca. Por lo que, quedaria un saldo de 166.03 m3 para complementar la capacidad de 15,000 m3 de la reserva establecida. Por lo expuesto y de acuerdo a la opinion tecnica de la Direccion de Consumo Humano Directo formulada a traves del Informe Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPPDch, la solicitud presentada por la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse KARITO de capacidad de bodega de 500 m3, implementada de sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW para dedicarse a la extraccion de jurel y caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, deviene en improcedente por cuanto el saldo de 166.03 m3 de capacidad de bodega, no alcanzaria a la capacidad de bodega requerida en la citada solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0922010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su Ampliacion, y con la opinion legal favorable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA ANDESA S.A.C., sobre

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