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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431157 Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se consideró un solo supuesto de hecho, contenido en el mismo. Asimismo, indica que, como medida inicial se consideró el otorgamiento en base a la reserva de 15,000 m3 de bodega señalada en el segundo párrafo, de acuerdo al orden de prelación de los expedientes en solicitud. (Dicha interpretación se tomó en vista de que los procedimientos de caducidad iniciados por la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, a los cuales se sometieron los 563 permisos de pesca de jurel y caballa otorgados antes de la puesta en vigencia del mismo, no permitía establecer con exactitud la capacidad de bodega a caducarse de manera consentida, con la fi nalidad de cumplir con la separación de la reserva obligada); Que, por lo tanto, indica que se otorgó permisos de pesca en base a la reserva del segundo párrafo, sin precisar el alcance del primer párrafo en el sentido de considerarlo como el antecedente para otorgar lo establecido en el segundo enunciado. Finalmente, concluyó entre otros, que con relación a las autorizaciones de incremento de fl ota en virtud al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en función a las caducidades por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, se ha determinado que existe un saldo equivalente de 1,450 m3 de capacidad de bodega por autorizar, a fi n de completar los 15,000 m3 reservados, los mismos que deberán otorgarse de acuerdo al orden de prelación de los expedientes que ingresaron en el plazo de doce meses dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Consumo Humano, informó que para cumplir lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se consideró un solo supuesto de hecho contenido en el mismo. Asimismo, indica que como medida inicial y precautoria se consideró el otorgamiento en base a la reserva de 15,000 m3 de bodega señalada en el segundo párrafo, de acuerdo al orden de prelación de los expedientes en solicitud. Además, refi ere que dicha interpretación se tomó en vista de que los procedimientos de caducidad iniciados por la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a los cuales se sometieron 563 permisos de pesca de jurel y caballa otorgados antes de la puesta en vigencia del mismo, no permitía establecer con exactitud la capacidad de bodega a caducarse de manera consentida, con la fi nalidad de cumplir con la separación de la reserva obligada; Por tanto, indica que se otorgó permisos de pesca en base a la reserva del segundo párrafo, sin precisar el alcance del primer párrafo en el sentido de considerarlo como el antecedente para otorgar lo establecido en el segundo enunciado. Finalmente, concluyó entre otros, que con relación a las autorizaciones de incremento de fl ota en virtud al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en función a las caducidades por la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria, se ha determinado que existe un saldo equivalente de 1,450 m3 de capacidad de bodega por autorizar, a fi n de completar los expedientes que ingresaron en el plazo de doce meses dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, del análisis de dicho Informe, y atendiendo a lo resuelto por el Despacho Vice Ministerial de Pesquería en los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se tiene que, la citada disposición establece dos supuestos de hecho distinguibles. Por un lado establece que otorgará incremento de fl ota sin sustitución de capacidad de bodega hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en dicha norma; y por otro, establece una reserva de 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año, a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia; por tanto, los administrados están en la aptitud de presentar solicitudes en el marco de cualquiera de los supuestos citados; Que, para que el armador se encuentre dentro del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y tenga el derecho de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega y luego el título habilitante (permiso de pesca) debe cumplir con los siguientes presupuestos : I) que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, y II) que dicha empresa no tenga fl ota propia para extraer los recursos jurel y caballa, III) que, la solicitud haya sido presentada dentro del plazo de 01 año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE (13 de abril de 2007) . Dicho plazo venció el 14 de abril de 2008; Que, según los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se tiene que :L (I) La empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., solicitó acogerse al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, (II) La solicitante es una empresa titular de un establecimiento industrial pesquero con destino al consumo humano directo (Planta de Congelado – Resolución Directoral Nº 180-2004-PE/DNEPP-Vigente, (III) Solicita incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega, (IV) Ha presentado dicha solicitud dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. (V) Finalmente, dicha empresa carece de fl ota propia para extraer los recursos jurel y caballa; Que, adicionalmente, en el numeral 2.5 del Informe Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de setiembre de 2010, la Dirección de Consumo Humano, manifi esta que, a través de la Resolución Directoral Nº 448-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de fl ota a cuatro embarcaciones pesqueras con una capacidad total de 1,283.97 m3 con lo cual , a la fecha suman un total de 14, 833.97 m3en concordancia con la capacidad de bodega que se ha declarado caduca. Por lo que, quedaría un saldo de 166.03 m3 para complementar la capacidad de 15,000 m3 de la reserva establecida. Por lo expuesto y de acuerdo a la opinión técnica de la Dirección de Consumo Humano Directo formulada a través del Informe Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, la solicitud presentada por la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse KARITO de capacidad de bodega de 500 m3, implementada de sistema de preservación a bordo tipo RSW para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, deviene en improcedente por cuanto el saldo de 166.03 m3 de capacidad de bodega, no alcanzaría a la capacidad de bodega requerida en la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 092- 2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su Ampliación, y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA ANDESA S.A.C., sobre