TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431152 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, en caso contrario, su aprobación se realiza mediante Decreto Supremo; Que, a propuesta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se plantea presentar mayores alternativas y facilidades a los proveedores para acreditar los requisitos, en los procedimientos administrativos seguidos ante la Subdirección del Registro del OSCE; Que, resulta necesario aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo concerniente a los referidos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba Lineamientos para la elaboración del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del TUPA-OSCE Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 292-2009-EF, correspondiente a los 62 procedimientos seguidos ante la Subdirección del Registro del OSCE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA-OSCE El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA modifi cado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob. pe) y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 579964-2 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada para financiar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2010-EF Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I”, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I”, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 579964-8 Aceptan renuncia y designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2010-EF Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2009-EF, de fecha 29 de abril de 2009, se designó al señor Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA; Que, por Resolución Suprema Nº 236-2010-PCM el citado funcionario ha sido nombrado Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas; Que, mediante carta de fecha 15 de setiembre de 2010 el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA;