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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431160 por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARTES DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada PALMA de matrícula CE-4990-PM, con 320 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESCANOVA S.A. para operar entre otras a la embarcación PALMA con número de matrícula PT-4990- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 224-98-PE de fecha 05 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la empresa DEL MAR S.A. para operar entre otras a la embarcación PALMA con matrícula PT-4990-PM y 327.94 m3 de capacidad de bodega; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 337-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de mayo del 2009, se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. en virtud a la autorización presentada por la FIDUCIARIA, poseedora del dominio de la embarcación pesquera PALMA de matrícula PT-4990-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 417-94-PE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 285-96-PE y la Resolución Directoral N° 224-98-PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, a la empresa PESQUERA ALONSO S.R.L, para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHALACO de matrícula CO-5544-CM de 98.16 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000- PE/DNE de fecha 02 de marzo del 2000, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHALACO de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 592-2009- PRODUCE/DGEPP del 07 de agosto del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ZORRITOS 5 de matrícula CE- 4031-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-97-PE de fecha 03 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matrícula N° ZS-2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 394-98- PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi có el número de matrícula de la embarcación RIBAR III correspondiéndole la matrícula CE-2509PM. Asimismo,