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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431206 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29634 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE HUAMANGA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Huamanga, ubicado en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible, promover la asociatividad y el desarrollo económico y social regional. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la ejecución e implementación del Parque Industrial de Huamanga. Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial de Huamanga El Gobierno Regional de Ayacucho, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Huamanga. El Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga, conforme el ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edifi cación del Parque Industrial de Huamanga, los que deben contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Huamanga. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huamanga. Artículo 5º.- Consejo directivo El Parque Industrial de Huamanga cuenta con un consejo directivo integrado por las personas siguientes: 1. Un (1) representante del Gobierno Regional de Ayacucho, quien lo preside. 2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. 3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Huamanga. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres (3) años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Artículo 6º.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial de Huamanga tiene las funciones siguientes: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Huamanga. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Huamanga. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Huamanga. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Huamanga. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Huamanga, con la participación de las instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Huamanga. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Huamanga. 8. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 9. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 10. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial de Huamanga Constituyen recursos del Parque Industrial de Huamanga los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Huamanga e instalación de empresas Para la identifi cación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Huamanga, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 9º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Huamanga Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Huamanga no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo del Parque Industrial de Huamanga. Este órgano destina un área con infraestructura sufi ciente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Huamanga debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Ayacucho dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias