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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431214 Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Venezuela y encargan su Despacho a Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 335-2010-PCM Lima, 18 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, viajará a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para participar en una reunión de coordinación Perú-Venezuela sobre la extensión de preferencias arancelarias y el pago a los exportadores peruanos a través de la Comisión Administradora de Divisas – CADIVI de dicho país, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de diciembre de 2010; Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 20 al 21 de diciembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 1 685,88 Viáticos : US $ 600,00 Tarifa Corpac : US $ 31,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, Ministro de la Producción, a partir del 20 de diciembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 579995-3 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa III RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2010-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33267310, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro Nº 2045403, de fecha 23 de noviembre de 2010, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica La Gringa III, con una potencia instalada de 2 980 kW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 236- 2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con código Nº 33267310, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa III, con una potencia instalada de 2 980 kW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)