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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431223 los miembros de mesa realizan el escrutinio electrónico en acto público, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerido, y de acuerdo a los siguientes pasos: 1. Confi guran la estación de resultados e imprimen el reporte de puesta a cero respectivo. 2. Imprimen los reportes de resultados de cada una de las cabinas de votación. 3. Graban la información de los resultados de cada cabina en el dispositivo de consolidación, cierra cada cabina y retira el referido dispositivo. 4. Consolidan la información de cada cabina de votación en la estación de resultados utilizando el dispositivo de consolidación, totaliza los resultados para su posterior transmisión e imprime el acta de escrutinio. 5. Firman el acta de escrutinio. Los personeros que se encuentren presentes y que lo deseen pueden suscribir esta acta. 6. Luego de suscrita el acta de escrutinio, las constancias de voto contenidas en el ánfora son destruidas. Además de las actas de escrutinio señaladas en el artículo 27º del presente reglamento, se imprime una adicional como cartel de resultados que se fi ja en un lugar visible. Artículo 27°.- De la impresión del acta electoral Las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio se imprimen por separado en el momento que les corresponda. El acta electoral se imprime y se fi rman los ejemplares destinados a la ODPE, el JEE, el JNE, la ONPE y a los personeros de las organizaciones políticas que lo soliciten. Artículo 28°.- Del cotejo de votos Antes de la fi rma del acta de escrutinio, los personeros y miembros de mesa pueden solicitar el cotejo de votos, el cual se realiza, por los miembros de mesa, de la siguiente manera: 1. Abren el ánfora y extraen las constancias de voto. 2. Cuentan la cantidad de constancias de voto. 3. Realizan el conteo de votos contenidos en las constancias, según el tipo de elección. 4. Registran el resultado, de manera manual, en la sección de observaciones del acta de escrutinio. De existir diferencia en el cotejo de votos, los miembros de mesa resuelven en primera instancia. Subcapítulo 4 De la transmisión de resultados y del cierre de la mesa de sufragio Artículo 29°.- Tipos de transmisión de resultados Culminado el escrutinio electrónico, se procede a la transmisión de resultados, acto que puede realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades, conforme lo disponga la ONPE: 1. Transmisión desde la mesa de sufragio. 2. Transmisión desde el módulo de transmisión de resultados. En caso se presente una situación extraordinaria por la cual no se permita la transmisión de resultados bajo alguna de las modalidades señaladas, la ONPE garantiza que dicha transmisión se realice implementando los procedimientos establecidos para dicho objeto. Artículo 30°.- De la transmisión desde la mesa de sufragio Cuando la transmisión de resultados se realice desde la mesa de sufragio, se procede de la siguiente manera: 1. Una vez culminado el escrutinio electrónico, el presidente de mesa introduce el dispositivo de consolidación que contiene los resultados electorales en un sobre prediseñado, lacrándolo y fi rmándolo en su parte externa. Dicho sobre puede ser fi rmado por los personeros que lo deseen. 2. El presidente de mesa cierra la mesa de sufragio, entregando al coordinador de mesa el ánfora que contiene el sobre con el dispositivo de consolidación debidamente lacrado, los ejemplares del acta electoral y el material electoral utilizado y sobrante. 3. Cerrada la mesa de sufragio, el coordinador de mesa, en presencia de los personeros que así lo deseen, confi gura la estación de transmisión, en el mismo equipo informático utilizado como estación de resultados, validando los datos de la mesa y el código de versión autorizado del software del sistema de voto electrónico para la estación de transmisión; conecta el dispositivo de comunicación y realiza la puesta a cero e imprime el reporte respectivo. 4. El coordinador de mesa transmite los resultados al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 5. El coordinador de mesa extrae el acta electoral contenida en el sobre destinado a la ODPE, la digitaliza, transmite las imágenes al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 6. El coordinador de mesa genera tres copias de respaldo en un medio de almacenamiento no reutilizable, entregando una copia al fiscalizador del JNE y manteniendo en su poder las copias restantes, cumplido lo cual procede al cierre de la estación de transmisión. Artículo 31°.- De la transmisión desde el módulo de transmisión de resultados Cuando la transmisión de resultados se realice desde el módulo de transmisión de resultados, se procede de la siguiente manera: 1. Una vez culminado el escrutinio electrónico, el presidente de mesa introduce el dispositivo de consolidación que contiene los resultados electorales en un sobre prediseñado, lacrándolo y fi rmándolo en su parte externa. Dicho sobre puede ser fi rmado por los personeros que lo deseen. 2. El presidente de mesa acude acompañado del coordinador de mesa y, de ser el caso, por un fiscalizador del JNE y de los personeros que lo deseen, al módulo de transmisión de resultados, llevando consigo el referido dispositivo, así como el ejemplar del acta electoral contenido en el sobre destinado a la ODPE. 3. En el módulo de transmisión de resultados el presidente de mesa entrega al operador de transmisión el sobre lacrado que contiene el dispositivo de consolidación, así como el ejemplar del acta electoral. 4. El operador de transmisión, en presencia del presidente de mesa, fi scalizador del JNE y personeros que estén presentes, abre el sobre lacrado que contiene el dispositivo de consolidación, así como el sobre que contiene el acta electoral, verifi ca el contenido de ambos materiales, graba el contenido del dispositivo de consolidación e imprime dos ejemplares del cargo de recepción correspondiente, entregándoselos al presidente de mesa para que éste pueda retornar a la mesa de sufragio y proceder a su cierre. 5. En caso de que, por cualquier circunstancia, el dispositivo de consolidación no contenga los resultados a ser transmitidos, el operador de transmisión, sin imprimir el cargo referido en el numeral anterior, se lo devuelve al presidente de mesa, junto con el acta electoral para que éste retorne a la mesa de sufragio, acompañado del coordinador de mesa y, de ser el caso, del fi scalizador del JNE y de los personeros que lo deseen, y se proceda a grabar correctamente los resultados en dicho dispositivo, luego de lo cual debe lacrarse nuevamente y realizar las acciones referidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. 6. Una vez que el operador de transmisión ha entregado el cargo referido en el numeral 4, transmite los resultados al centro de cómputo de la ONPE e imprime