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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431218 SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano siendo de cargo de la empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 578826-1 Autorizan a la empresa Motor Sport S.A. como entidad verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3478-2010-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2010 VISTO: La Resolución Viceministerial N° 546-2010-MTC/02, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MOTOR SPORT S.A. contra la Resolución Directoral N° 2970-2010-MTC/15, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1745-2010-MTC/15, la misma que declaró improcedente su solicitud para operar como una Entidad Verifi cadora. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/ o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003- 2007- MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035- 2007- MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, con Resolución Directoral Nº 1745-2010-MTC/15 de fecha 21 de junio de 2010, se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de autorización, siendo notifi cada el 01 de julio de 2010; asimismo, con Resolución Directoral N° 2970-2010-MTC/15, de fecha 25 de octubre del 2010, se declara infundado el recurso de Reconsideración, la misma que fue notifi cado el 03 de noviembre del 2010; Que, a través del Expediente Nº 2010-045835 de fecha 09 de noviembre de 2010, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 2970-2010-MTC/15, siendo atendido con Resolución Viceministerial Nº 546-2010-MTC/02 de fecha 01 de diciembre de 2010, que resuelve lo siguiente: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MOTOR SPORT SA contra la Resolución Directoral N° 2970-2010-MTC/15… Artículo 2°.- La Dirección General de Transporte Terrestre deberá otorgar la autorización correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las entidades verifi cadoras”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Que, mediante los informes N°s. 691-2010-MTC/15.03 y 1219-2010-MTC/15.03,la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que la Empresa MOTOR SPORT S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el Numeral 5.2 de la Directiva, salvo el requisito contemplado en el numeral 5.2.5, concordado con el numeral 5.1.1.2; Que, mediante el Informe N° 3332-2010-MTC/08, que dio mérito a la Resolución Viceministerial N° 546- 2010-MTC/02, concluye que la empresa recurrente ha cumplido con las condiciones y presentado los requisitos para acceder a una autorización como entidad verifi cadora establecida en el numeral 5.1 y 5.2 respectivamente, de La Directiva; en ese sentido, corresponde emitir el acto correspondiente; Que, de acuerdo a lo expuesto por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1510 -2010- MTC/15.03, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 003- 2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las entidades verifi cadoras”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR por el plazo de un (01) año, a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a la empresa MOTOR SPORT S.A, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días, contados desde su autorización, para que la empresa MOTOR SPORT S.A, cumpla con presentar la documentación referida al personal técnico, equipamiento, planos de ubicación y distribución, señalar las direcciones exactas de cada Zona de Inspección Vehicular en la Póliza de seguros, así como la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en la Zona de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA- Tacna y CETICOS Paita e Ilo en lo que les corresponda, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, contados desde su autorización, para que la empresa MOTOR SPORT S.A., cumpla con presentar la relación del equipamiento complementario requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad o condición de arrendatario fi nanciero sobre dichos equipos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA