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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431216 anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un período de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00”S; Que, por Resolución Ministerial Nº 332-2010- PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXV, a partir de las 00:00 horas del día 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 17 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), con la participación de cuarenta (40) embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para la zona norte-centro; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-532-2010- PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2010, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remitió el Informe Final sobre el desarrollo de la Operación Eureka LXV (16 – 17 de diciembre 2010), indicando que el citado informe se basa en las informaciones recibidas de las embarcaciones que terminaron la Operación Eureka y otras embarcaciones de manera inmediata. El indicado informe señala que se obtuvo una muestra representativa; siendo la captura total de 985 toneladas, correspondiendo el mayor porcentaje a anchoveta con el 62.63%, seguido de jurel con el 20.8% y caballa con el 13.47%. Respecto a la estructura de tallas de anchoveta, presentó un rango de tallas entre 7,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 11,0 cm y modas secundarias en 8,0; 9,0; 14,0 y 15,0 cm; Que, por lo expuesto, IMARPE, concluyó que las principales zonas de alta incidencia de juveniles de anchoveta se encuentran en las siguientes áreas: i) dentro de las 40 millas al norte de los 10º00´00” S; ii) dentro de las 30 millas entre los 10º00´00” - 12º59´59” S; iii) dentro de las 10 millas entre los 13º00´00” - 14º29´59” S; y, iv) toda el área entre los 14º30´00” - 15º59´59” S. Por lo que recomienda, teniendo en consideración la alta dinámica ambiental observada en los últimos días, con la consiguiente redistribución de los cardúmenes de anchoveta, corroborada por los resultados obtenidos durante el crucero de investigación y la Operación EUREKA LXV, mantener la suspensión de las actividades de extracción de anchoveta por alta incidencia de juveniles, durante un período no menor de dos semanas, en la región norte-centro, así como también la realización de una Operación Eureka, a efectos de evaluar el stock norte-centro de anchoveta; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tomando en consideración el Informe Final del IMARPE, mediante Informe Nº 1093- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi recomendó la suspensión de las actividades extractivas de anchoveta por el período de veintiún (21) días calendario, en la región norte-centro, es decir, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’S; así como también sugirió que previo a la fi nalización de la citada suspensión, el IMARPE realice una Operación Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un período de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’S. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realizará entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operación Eureka, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 579997-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 534-2010-RE Lima, 18 de diciembre de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 391-2009-RE que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático José Manuel Rodríguez Cuadros como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; Vista la Resolución Ministerial Nº 0016-2010-RE, que fi jó el 7 de febrero de 2010, como la fecha en que el José Manuel Rodríguez Cuadros debió asumir como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; Vista la comunicación de fecha 15 de diciembre de 2010 en la que el Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros renuncia a su cargo por razones personales; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la ley N° 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático José Manuel Rodríguez Cuadros como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.