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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431207 para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huamanga. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Instalación del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial de Huamanga se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 579995-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado DECRETO SUPREMO N° 111-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, el nombramiento de personal contratado es una fi gura prevista en los regímenes de carrera en virtud de los cuales, el personal contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser nombrado en el primer nivel de carrera del grupo ocupacional en el que estaba contratado, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en dicha normativa; Que, conforme al marco legal vigente el nombramiento de personal contratado debe considerar: i) la perspectiva de las normas de carrera; y ii) la perspectiva de las limitaciones establecidas por normas con rango de ley de naturaleza presupuestal; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamientos que permitan el nombramiento de personal contratado, los cuales han sido elaborados por SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, a fi n de concordar lo dispuesto por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 con las normas de carrera antes indicadas, así como por lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, los requisitos que deben cumplir para nombrar a aquellos que actualmente se encuentran prestando servicios personales son: a) Que el servidor se encuentre prestando servicios personales de naturaleza permanente por más de 3 años en la entidad pública; b) Que el servidor hubiere ingresado o que ingrese a la administración pública mediante concurso y c) Contar con evaluación favorable; Que, cuando el servidor haya sido contratado para realizar funciones de carácter permanente previo concurso público de méritos a la entidad donde aspira a ser nombrado, dicho nombramiento se realizará a través de un procedimiento abreviado sin que sea necesario someterse a un nuevo concurso; en dicho caso deberá de realizarse el reordenamiento de sus plazas para que se ubiquen en el primer nivel de carrera de cada grupo ocupacional, manteniendo el nivel remunerativo alcanzado; Que, siendo la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 y el Decreto de Urgencia Nº 113- 2009, leyes posteriores que habilitan el nombramiento de personal contratado, el concurso público a que aluden las normas antes señaladas debe quedar circunscrito a aquellos servidores contratados para labores de carácter permanente que cumplan las condiciones previstas en dicho marco legal; Que, a fi n de cumplir con el encargo legal de no demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en los casos que el personal no haya sido contratado previo concurso, su nombramiento se realizará de manera progresiva en las plazas vacantes y presupuestadas que se habiliten en el presente ejercicio fi scal, como consecuencia de reemplazos dentro de cada entidad pública, pudiéndose realizar el reordenamiento de plazas vacantes y presupuestadas que resulten necesarias para que se ubiquen en el primer nivel de carrera de cada grupo ocupacional, manteniendo el nivel remunerativo alcanzado; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR se ha aprobado la relación de ex trabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante, en el marco de la ejecución de los benefi cios creados por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, por lo que el nombramiento de personal contratado no colisiona con el proceso de reincorporación de ceses colectivos; Que, para tal efecto, SERVIR ha elaborado los lineamientos para el nombramiento de personal contratado