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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431217 Artículo 3º.- Darle las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático José Manuel Rodríguez Cuadros por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579995-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Centro Gas Perene E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3182-2010-MTC/15 Lima, 12 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-18978, presentado por la empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a fi n de operar en el inmueble ubicado en la Avenida Mendiola Alfredo Nº 8266 Dpto. Tda. 05 Mz. D-09 Lt. 01 Urb. Pro – Industrial 6to Sector, Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1303-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el expediente señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones -Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre -Ley Nº 27181, El Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, a la empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para que opere en el local ubicado en la Avenida Mendiola Alfredo Nº 8266 Dpto. Tda. 05 Mz. D-09 Lt. 01 Urb. Pro – Industrial 6to Sector, Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 19 de julio del 2011 Segunda Inspección anual del taller 19 de julio del 2012 Tercera Inspección anual del taller 19 de julio del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 19 de julio del 2014 Quinta Inspección anual del taller 19 de julio del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -