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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431221 de acuerdo con los parámetros que establezca para tal fi n. Artículo 7°.- De la publicación de la relación de candidatos La ONPE publica la relación de candidatos dentro de los 15 días previos a la jornada electoral. Artículo 8°.- Capacitación La ONPE desarrolla y ejecuta planes de capacitación dirigidos a los electores, a los miembros de mesa y a su personal, que incluyen diversas estrategias y medios para tal efecto. Artículo 9°.- Difusión La ONPE difunde a través de diversos medios de comunicación las características y procedimientos de cada una de las modalidades de votación electrónica. Artículo 10°.- Preclusión El voto electrónico, durante la jornada electoral, se realiza en etapas: instalación, sufragio, escrutinio y transmisión de resultados, cada una de la cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya ejecutado. Artículo 11°.- Del secreto del voto El sistema de voto electrónico asegura que no exista manera de relacionar al elector con su voto, en ninguna de sus etapas y por ningún procedimiento. Artículo 12°.- Plan de contingencia y continuidad La ONPE elabora y aprueba los planes de contingencia y continuidad aplicados a la solución de voto electrónico. TÍTULO II DEL VOTO ELECTRÓNICO PRESENCIAL Capítulo 1 DE LOS ACTORES ELECTORALES Artículo 13°.- Funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son la autoridad electoral de la mesa de sufragio. Tienen las siguientes funciones: 1. Instalar la mesa de sufragio, conducir la votación y el escrutinio, con la asistencia técnica del coordinador de mesa, de ser requerido. 2. Recibir el DNI del elector y comprobar su identidad verifi cando los datos en la estación de comprobación de identidad del elector. 3. Resolver las impugnaciones de identidad y cualquier otra situación que se presente durante la jornada electoral. 4. Realizar la comprobación, confi guración, operación, emisión de los resultados y cierre de la mesa de sufragio. 5. Realizar los mismos actos y procedimientos que corresponden a la votación manual, en lo que resulte compatible. Artículo 14°.- De los derechos del personero de mesa de voto electrónico Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE en lo que resulten pertinentes, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: 1. Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados. 2. Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio, si lo desean. 3. Obtener, a su solicitud, una copia de las actas electorales. 4. Solicitar el cotejo de votos en la mesa en que se encuentren presentes al momento de realizarse el escrutinio electrónico, si lo consideran necesario. Artículo 15°.- De las prohibiciones al personero de mesa de voto electrónico Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos: 1. Interrogar a los electores sobre su intención de voto. 2. Mantener conversación o discutir con otros personeros, con los electores, con los miembros de mesa, con el coordinador de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la votación. 3. Interrumpir el escrutinio electrónico, la transmisión de resultados o cualquier otra etapa de la votación, o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio si no estuvieron presentes. 4. Manipular los equipos informáticos de los módulos de votación electrónica y de transmisión de resultados. Artículo 16°.- Del coordinador de mesa El coordinador de mesa es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia técnica a los miembros de mesa, a su solicitud, durante el día de las elecciones, en el manejo del módulo de votación electrónica puesto a disposición de la mesa de sufragio. Tiene las siguientes funciones: 1. Acondicionar el módulo de votación electrónica dentro del local de votación el día anterior a la fecha de las elecciones, ubicando adecuadamente los equipos y verifi cando su operatividad. 2. Asistir a los miembros de mesa en la confi guración de los equipos que forman parte del módulo de votación electrónica. 3. Asistir a los miembros de mesa en la operación de la estación de comprobación de identidad del elector y de la estación de resultados. 4. Asistir a los miembros de mesa en la impresión de los reportes y del acta electoral. 5. Asistir a los miembros de mesa para que el acta electoral y demás formatos sean suscritos por éstos y por los personeros que lo deseen. 6. Asistir a los miembros de mesa para realizar la consolidación de los resultados en la estación de resultados. 7. Asistir a los miembros de mesa para realizar la copia de los archivos de resultados en los dispositivos de consolidación autorizados. 8. Asegurar el funcionamiento de los equipos informáticos del módulo de votación electrónica durante la jornada electoral. 9. Otras que le asigne la ONPE. Durante la transmisión de resultados desde la mesa de sufragio, el coordinador de mesa tiene también las siguientes funciones: 1. Confi gurar la estación de transmisión y realizar la transmisión de los resultados. 2. Imprimir y fi rmar las constancias de transmisión de resultados enviados a la ONPE. 3. Digitalizar el acta electoral y transmitir las imágenes respectivas. 4. Imprimir y firmar las constancias de transmisión de imágenes del acta electoral. 5. Generar las copias de respaldo y cerrar la estación de transmisión. Artículo 17°.- Del operador de transmisión En caso de que la ONPE disponga que la transmisión de resultados se realice desde un módulo de transmisión de resultados, el operador de transmisión es la persona autorizada por la ONPE para realizar las siguientes funciones: 1. Recibir los dispositivos de consolidación de cada mesa de sufragio, confi rmar que son los autorizados y aprobados por la ONPE y entregar un cargo de recepción al presidente de mesa y otro al coordinador de mesa. 2. Realizar la transmisión de los resultados. 3. Recibir un ejemplar del acta electoral, que corresponde a la ODPE, y entregar el cargo de recepción, en duplicado, al presidente de mesa.