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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431220 manera gradual y progresiva, conforme lo establecido en las Leyes Nº 28581 y Nº 29603. Artículo 2°.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil VENP : Voto Electrónico No Presencial VEP : Voto Electrónico Presencial Artículo 3°.- Glosario Se utilizan las siguientes defi niciones: 1. Acta electoral. Documento de registro electoral de los hechos y actos, que se producen en cada mesa de sufragio, conformado por el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio. 2. Cabina de votación. Ambiente y equipo informático puesto a disposición de la mesa de sufragio del VEP que sirve para que los electores emitan su voto de manera libre y secreta. 3. Constancia de voto. Impresión del voto emitido, realizada por el equipo informático de la cabina de votación, que permite al elector constatar que su voto ha sido correctamente registrado. 4. Cotejo de votos. Es un acto público, realizado en el VEP, que consiste en la comparación de los resultados registrados en el acta de escrutinio de una mesa de sufragio con los resultados obtenidos del conteo manual de las constancias de voto. 5. Dirección ofi cial de correo electrónico. Es la dirección de correo electrónico proporcionada por el elector que desea votar a través del VENP. En esta dirección de correo el elector recibirá las notifi caciones y acuses de recibo electrónicos remitidos por la ONPE. 6. Dispositivo de activación. Accesorio electrónico del VEP usado para las tareas de comprobación de identidad del elector, votación y otras asignadas al coordinador de mesa. 7. Dispositivo de consolidación. Accesorio electrónico del VEP usado para almacenar los votos de cada cabina de votación, del escrutinio electrónico, de la mesa de sufragio y demás datos generados en la misma. 8. Escrutinio electrónico. Totalización de los votos en la mesa de sufragio efectuada por medios informáticos y realizada en acto público. 9. Estación de comprobación de identidad del elector. Hardware y software utilizado en el VEP para comprobar los datos de identidad del elector y autorizar su ingreso a una de las cabinas de votación, así como para imprimir las actas de instalación y sufragio. 10. Estación de resultados. Hardware y software utilizado en el VEP para consolidar el escrutinio electrónico, imprimir las actas de escrutinio, generar los archivos para la transmisión de resultados y realizar el cierre de la mesa de sufragio. 11. Estación de transmisión. Hardware, software y dispositivo de comunicación utilizado en el VEP para transmitir los resultados electorales, así como para digitalizar las imágenes de las actas electorales y transmitirlas hacia el centro de cómputo de la ONPE. 12. Infraestructura del VENP. Conjunto de hardware y de software de voto electrónico, de comunicación y de servicios utilizados por la ONPE, que permite administrar todas las etapas del voto electrónico. No están incluidos los equipos informáticos y de comunicación, que son utilizados y de responsabilidad del elector. Tampoco están incluidos los equipos de comunicación proporcionados por terceros y que son necesarios para lograr este tipo de votación. 13. Material electoral. Conjunto de elementos físicos e informáticos que se utilizan en la mesa de sufragio durante la jornada electoral. 14. Módulo de transmisión de resultados del VEP. Ambiente y equipos informáticos instalados en cada local de votación, que sirven para transmitir los resultados de las mesas de sufragio, del referido local hacia el centro de cómputo de la ONPE. Forman parte de este módulo una o más estaciones de transmisión. 15. Módulo del VEP. Ambiente y equipos informáticos puestos a disposición de cada mesa de sufragio que permiten: realizar las tareas de los miembros de mesa, la emisión del voto de los electores, así como la obtención de resultados. Forman parte de este módulo los siguientes componentes, autónomos entre sí: la estación de comprobación de identidad del elector, la estación de resultados, las cabinas de votación y la estación de transmisión; todos ellos con sus respectivos mecanismos de seguridad, a ser utilizados por los miembros de mesa, electores, coordinador de mesa y operador de transmisión. 16. PIN. Número de identifi cación personal del elector que le permite ejercer su voto a través del sistema del VENP. 17. Puesta a cero. Acto por el cual se constata que los equipos de las cabinas de votación y de las estaciones de comprobación de identidad del elector, de resultados y de transmisión, no contengan votos, datos o registros propios de la votación, tanto en la modalidad del VEP como en la del VENP, antes del inicio del acto correspondiente. Una vez culminado el procedimiento, se deja constancia a través de un reporte impreso. 18. Sistema de voto electrónico. Conjunto de disposiciones, planes, programas y actividades que describen e implementan la organización, capacitación, habilitación logística, despliegue y repliegue, procesamiento y difusión de un proceso electoral. Este sistema incluye componentes de software, hardware y red de comunicaciones que, haciendo uso de la tecnología disponible, permiten: comprobar los datos de identidad del elector; emitir, contar y consolidar votos; emitir reportes; presentar y transmitir resultados de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares. 19. Sitio web de votación. Dirección electrónica que, siendo parte del software del VENP, activa una aplicación informática que permite la emisión y el registro de votos, y que la ONPE pondrá a disposición para tal fi n. 20. Voto electrónico. Conjunto de procedimientos aplicados en las diversas etapas de los procesos electorales, de referéndum o de consultas populares en el que se incluye, específi camente, el acto mismo de la votación, permitiendo el ejercicio del derecho de sufragio de manera automatizada, a través del uso de medios electrónicos e informáticos. El voto electrónico puede ser de dos modalidades: a) Presencial. Modalidad de votación electrónica, cuyos procesos se desarrollan en ambientes o lugares debidamente supervisados por las entidades competentes y requiere la concurrencia del elector a su mesa de sufragio. b) No presencial. Modalidad de votación electrónica que permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la Internet. Este acto puede ocurrir desde cualquier ubicación geográfi ca o ambiente que el elector decida, en tanto disponga de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Para usar esta modalidad el elector opta voluntariamente. Artículo 4°.- De la elaboración del sistema de voto electrónico La ONPE es la única entidad responsable de elaborar el sistema de voto electrónico que, junto con el presente reglamento, permiten cumplir el objeto para el que fue creado. Artículo 5°.- Conformación de las mesas de sufragio La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el número de electores que las integran y realiza su distribución en base a las circunscripciones electorales. Artículo 6°.- Simulacros de voto electrónico La ONPE desarrolla y ejecuta un plan de simulacros,