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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431215 días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 578159-1 PRODUCE Designan Directora General (e) de la Oficina General de Administración ante el comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2010-PRODUCE Lima, 18 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2009- PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2009, se designó al comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción CAFAE – PRODUCE periodo 2009-2010, cuyo artículo 1° fue modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 188-2009-PRODUCE, de fecha 30 de abril de 2009 y posteriormente a través de la Resolución Ministerial N° 535-2009-PRODUCE, de fecha 22 de diciembre de 2009 y de la Resolución Ministerial N° 059- 2010-PRODUCE, de fecha 10 de marzo de 2010; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 120-2010- PRODUCE, de fecha 11 de mayo de 2010, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 147-2010-PRODUCE, de fecha 10 de junio de 2010, se designó a la señora Gloría Mercedes Flores Matienzo, Directora General de la Ofi cina General de Administración como Presidenta del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción CAFAE – PRODUCE periodo 2009-2010, Que, con Resolución Ministerial N° 334-2010- PRODUCE, de fecha 16 de diciembre de 2010, se aceptó la renuncia presentada por la señora Gloria Mercedes Flores Matienzo, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración, encargándole la Dirección General de la Ofi cina General de Administración, a la Directora de Logística de la Ofi cina General de Administración, señora Nery Guadalupe Prado Horna mientras se designe al titular del cargo, por lo que corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia planteada y se ofi cialice la correspondiente designación; Con el visado de la Secretaria General y de la Ofi cina General de Asesoría jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia presentada por la señora GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, como presidenta del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción CAFAE – PRODUCE periodo 2009-2010, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA Directora General (e) de la Ofi cina General de Administración, ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. Artículo 3°.- Mantener vigente las demás designaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 003-2009-PRODUCE y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 579996-1 Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2010-PRODUCE Lima, 18 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-532-2010-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú; el Informe Nº 1094- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 070-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2010- PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010; asimismo, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2010- PRODUCE, de fecha 01 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 03 de diciembre de 2010 por un período de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09°30’S (Casma) - 10°29’59”S (Punta Bermejo) y 14°00’S (Pisco) - 15°29’59”S (San Juan); Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2010- PRODUCE, de fecha 04 de diciembre de 2010, se amplían los alcances de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprende desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’S, por el plazo de siete (7) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 327- 2010-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso