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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431222 4. Digitalizar el acta electoral y transmitir la imagen digitalizada. 5. Asegurar el funcionamiento de los equipos informáticos de la estación de transmisión. 6. Imprimir y fi rmar las constancias de transmisión de resultados enviados a la ONPE. 7. Generar las copias de respaldo y cerrar la estación de transmisión. 8. Otras que le asigne la ONPE. Capítulo 2 MATERIAL ELECTORAL Artículo 18°.- Diseño de la cédula de votación electrónica El diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE. Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confi rmación del voto emitido. El diseño y el procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula de votación electrónica son publicados por la ONPE en el diario oficial El Peruano y presentados ante los personeros de las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al cierre de la inscripción de candidaturas. Las impugnaciones al diseño de la cédula de votación electrónica se regulan de acuerdo con lo previsto en los artículos 167° y 168° de la LOE, en lo que fuera pertinente. Artículo 19°.- Elaboración del material electoral del VEP La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad del acta electoral, de la constancia de voto, del cargo de impugnación de identidad y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular. Capítulo 3 DE LA INSTALACIÓN, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS Subcapítulo 1 De la instalación de la Mesa de Sufragio Artículo 20°.- Instalación de la mesa de sufragio La asistencia de los miembros de mesa, así como su reemplazo, se rigen por los artículos 249°, 250°, 251°, 252° y 272° de la LOE. El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, verifi ca su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación. El presidente de mesa comprueba y confi gura la estación de comprobación y las cabinas de votación, con la asistencia del coordinador de mesa de ser requerida, realizando los siguientes pasos: 1. Validar los datos de la mesa y el código de versión autorizado del software del sistema de voto electrónico, para la estación de comprobación de identidad del elector. 2. Registrar la asistencia de los miembros de mesa, titulares y suplentes. 3. Comprobar y confi gurar las cabinas de votación, validando los datos de la mesa y el código de versión autorizado del software del sistema de voto electrónico, para la cabina de votación. 4. Imprimir el reporte de puesta a cero, correspondiente a cada cabina de votación. 5. Imprimir el reporte de puesta a cero de la estación de comprobación de identidad del elector. Artículo 21°.- Del acta de instalación Realizadas las acciones mencionadas en el artículo anterior, el presidente de mesa imprime el acta de instalación en la estación de comprobación de identidad del elector, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerida. El acta es fi rmada por los miembros de mesa y por los personeros que se encuentren presentes, dejando constancia de las observaciones que pudieran presentarse. Subcapítulo 2 De la votación electrónica presencial Artículo 22°.- Pasos de la votación electrónica Firmada el acta de instalación se da inicio a la votación. En primer lugar sufraga el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, para lo cual se deben seguir los siguientes pasos: 1. El elector presenta su DNI y el presidente de mesa comprueba la identidad del elector; 2. El presidente de mesa le entrega un dispositivo de activación de la cabina de votación; 3. El elector se dirige a alguna de las cabinas de votación disponibles, la activa con el dispositivo respectivo y emite su voto; 4. La cabina de votación imprime una constancia de voto en forma automática, la misma que debe ser retirada por el elector; y 5. El elector deposita la constancia de voto en el ánfora que se encuentra en la mesa de sufragio, devuelve a los miembros de mesa el dispositivo de activación y recibe su DNI con la constancia de sufragio respectiva. En ningún caso el elector puede ser interrumpido al emitir su voto. Los miembros de mesa y los personeros cuidan que los electores ingresen solos a la cabina de votación. Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confi anza para ser asistidos en la emisión de su voto. Artículo 23°.- De la no emisión del voto En el caso que un elector se identifi que y no emita su voto, éste se considera como voto en blanco y se registra el hecho en la sección de observaciones del acta de escrutinio. Estos votos en blanco se contabilizan como tal en el cómputo general. Artículo 24°.- Impugnación de identidad La identidad de un elector puede ser impugnada por cualquier personero o miembro de mesa. En tal caso los miembros de mesa resuelven, por mayoría, de manera inmediata. La resolución de los miembros de mesa puede ser impugnada, en cuyo supuesto el elector realiza su votación en forma manual, recogiéndose su DNI y la cédula de sufragio física en un sobre para ser remitido al JEE, el cual emite la resolución respectiva. De acuerdo con lo resuelto por el JEE el voto es considerado dentro del cómputo de resultados fi nales. Este hecho se registra, manualmente, en el acta de sufragio, al fi nal de la votación. Artículo 25°.- Cierre de la votación Culminada la votación, el presidente de mesa, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerida, comprueba la presencia de los miembros de mesa, cierra la estación de comprobación de identidad del elector e imprime el acta de sufragio, la cual es fi rmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. Subcapítulo 3 Del escrutinio Artículo 26°.- Del escrutinio electrónico Cerrada la estación de comprobación de identidad del elector e impresos los ejemplares del acta de sufragio,