TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431208 a fi n que dicho proceso se realice respetando los distintos regímenes de carrera y guardando coherencia con la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 modifi cada con el Decreto de Urgencia Nº 113-2009; Con la opinión favorable de SERVIR; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº1023; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos Apruébese los Lineamientos para el nombramiento de personal del sector público, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, según las competencias otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 113-2009, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. En consecuencia, convócase a los concursos correspondientes. Artículo 2º.- Nombramiento mediante procedimiento abreviado El nombramiento del servidor contratado para realizar funciones de carácter permanente que hubiera ingresado por concurso público de méritos a la entidad pública donde aspira a ser nombrado, se realizará a través de un procedimiento abreviado sin que sea necesario someterse a un nuevo concurso público de méritos. Artículo 3º.- Nombramiento mediante Concurso Sólo podrán participar en el concurso para nombramiento de personal contratado, todos los servidores de las distintas entidades estatales que, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 modifi cada con el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se encuentren actualmente ocupando plaza de personal contratado, por más de tres años, realizando labores de naturaleza permanente. Artículo 4º.- Progresividad del Nombramiento 4.1 En el proceso de nombramiento abreviado podrá realizarse el reordenamiento de plazas que resulte necesario para que las mismas se ubiquen en el primer nivel de carrera de cada grupo ocupacional. 4.2 El proceso de nombramiento por concurso se realizará de manera progresiva en las plazas para labores de naturaleza permanente que hayan quedado vacantes durante los años 2009 y 2010, que no se encuentren reservadas para el proceso de reincorporación de ceses colectivos y se encuentren presupuestadas en el presente ejercicio fi scal. En todos los casos, el nivel remunerativo alcanzado será respetado. Artículo 5º.-Publicación de Resoluciones de Nombramiento Las resoluciones de nombramiento que se emitan conforme a los lineamientos aprobados por el presente Decreto Supremo, deberán ser publicadas en el correspondiente portal institucional. Artículo 6º.-Normas complementarias La Autoridad Nacional del Servicio Civil dictará las normas complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de los presentes Lineamientos. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación LINEAMIENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES EN EL SECTOR PÚBLICO BAJO LOS REGÍMENES DE CARRERA 1. FINALIDAD Regular los procesos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo los regímenes de carrera, en el marco de las atribuciones previstas por la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 113-2009. 2.BASE LEGAL 2.1 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 2.2 Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 2.3 Decreto Legislativo N° 1023, norma que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos. 2.4 Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2010. 2.5 Decreto de Urgencia N° 113-2009, dictan medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010. 2.6 Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. 2.7 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010- SERVIR-PE, dictan disposiciones en el marco del proceso de implementación de funciones del Tribunal del Servicio Civil. 2.8 Las normas que rijan los regímenes de carrera especiales. 3. ALCANCE La aplicación de los presentes lineamientos será de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del Sector Público, en sus tres niveles (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales) que tengan personal contratado por servicios personales bajo regímenes de carrera bajo el ámbito del Sistema de Gestión de los Recursos Humanos a que hace referencia la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1023 (en adelante, “regímenes de carrera”). 4. PERSONAL COMPRENDIDO 4.1Se encuentra comprendido el personal que a la fecha de emisión de los presentes Lineamientos, cuente con contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente dentro de los regímenes de carrera por más de tres años consecutivos, los mismos que deberán ser contados desde el inicio de la relación contractual hasta el 01 de enero del 2010. 4.2 No se encuentra comprendido el personal que labora en el sector público en los siguientes casos: • Cargos directivos o de confi anza • Personal contratado en Programas o Proyectos especiales, por la naturaleza temporal de los mismos • Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental • Personal contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicio u otras formas de contratación distintas a las establecidas a las normas de carrera pública. 5. CLASES DE PROCESOS DE NOMBRAMIENTO Para el nombramiento del personal bajo el alcance de los presentes Lineamientos se han contemplado dos clases de procesos alternativos: 5.1 Proceso de nombramiento abreviado Contemplado para los servidores que se encuentran contratados bajo servicios personales como consecuencia de su participación en un concurso público de méritos en la entidad donde será nombrado. Por ello, no resulta necesario someterlos a un segundo concurso.