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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431219 – Tacna y CETICOS Matarani, incluyendo el sistema informático y de comunicaciones para todas las zonas de inspección vehicular, bajo apercibimiento de declarase la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 4º.- Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de su autorización, para que la empresa MOTOR SPORT S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verifi cadora y opere por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA Tacna, y CETICOS Matarani, Ilo, y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Para ello requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva N° 003-2007- MTC/15. Artículo 5º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 28 de abril del 2011, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la carta Fianza bancaria contratada, antes del 14 de mayo del 2011, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculas, referida a la caducidad de la autorización y a la ejecución de la garantía a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 579662-1 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Reglamento del Voto Electrónico RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 211-2010-J/ONPE Lima, 17 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando N° 581-2010-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe N° 300-2010-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; Que, el Artículo Único de la Ley N° 29603, autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 28581; para tal efecto la faculta a emitir el reglamento para su implementación gradual y progresiva; Que, la Única Disposición Complementaria del referido cuerpo normativo, determina que la ONPE, de manera autónoma, debe dictar las referidas normas reglamentarias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del 22 de octubre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, con la fi nalidad de cumplir el mencionado mandato legal, la ONPE publicó el proyecto de reglamento del Voto Electrónico, a fi n de recibir los aportes y observaciones de la ciudadanía en general, además de cursar comunicaciones a las Entidades conformantes del Sistema Electoral; así como a los demás organismos constitucionalmente autónomos; cuyos aportes se han recogido en lo pertinente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del Voto Electrónico, dentro del plazo legal otorgado; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29603, con el inciso c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como los literales d) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Información y Educación Electoral y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento del Voto Electrónico”, el cual consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales; el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Voto Electrónico y la resolución que lo aprueba. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del reglamento aprobado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa REGLAMENTO DEL VOTO ELECTRÓNICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento regula el procedimiento para ejercer el derecho al voto a través del uso de medios electrónicos e informáticos, a ser implementado de