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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431228 mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa autorización dada por el Coordinador de Local. Después de las 16:00 horas sólo permanecerán en el local de votación las personas autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta función recaerá exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y de orden interno, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. Artículo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los ofi ciales designados para tal propósito. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgarán al personal de las ODPE y de los JEE, cuando corresponda. Artículo 14°.- Medidas de seguridad para facilitar el libre ejercicio del voto de los candidatos. El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de los candidatos en los procesos electorales a realizarse el año 2011. 579413-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Suspenden prohibiciones dispuestas en la Ordenanza Nº 178-2005-C/MC ORDENANZA N° 319-C/MC Comas, 14 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden presentada por Regidores integrantes del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar de conformidad con la Constitución Política del Perú y demás normas legales y técnicas que, conforme a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional; Que, conforme a lo establecido en el Art. 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, siendo de su competencia aprobar, modifi car o derogar ordenanzas sobre regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, las que, conforme a lo establecido en el Art. 200º numeral 4. de la Constitución Política del Perú, tienen rango de ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º inciso a) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, la Ley del Transporte Público Especial en Vehículos Menores Nº 27189 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, las Municipalidades Distritales son competentes para Regular y Controlar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados de su respectiva jurisdicción; Que, con la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en la jurisdicción del Distrito de Comas, estableciéndose en el artículo 6º numeral 7) la competencia para determinar el número de personas jurídicas o transportadores que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores; Que, con la promulgación de la Ordenanza Nº 178-2005-C/MC, de fecha 28 de Diciembre del 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Enero del 2006, entre otros, en su artículo segundo se dispuso la suspensión defi nitiva del otorgamiento de Permisos de Operación y en el artículo 28º la suspensión defi nitiva de la incorporación de nuevas unidades que incremente la fl ota vehicular para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, así como se dejó sin efecto la Ordenanza Nº 019-2001- C/MC; Que, es política permanente de la presente Gestión Municipal mantener el ordenamiento adecuado de los vehículos menores de transporte público especial de pasajeros en la jurisdicción distrital, con sujeción al plan vial distrital y a los reglamentos nacionales del servicio de transporte, lo cual va a contribuir a mejorar la calidad, continuidad y efi ciencia del servicio en el Distrito de Comas, preservando la seguridad pública en el tránsito de los usuarios, pasajeros y peatones; Que, las personas jurídicas, en el proceso de formalización y operación en el servicio de transporte público de pasajeros y carga, vienen presentando solicitudes relacionadas con la autorización del Permiso de Operación, que se han resuelto conforme a las normas legales vigentes; así como los transportadores autorizados que vienen solicitando la incorporación de nuevas unidades que incrementen la fl ota vehicular; Que, con el fi n de evaluar técnicamente el servicio de transporte en vehículos menores, conforme al crecimiento de la población del Distrito de Comas, es necesario que la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, elabore un estudio técnico de las zonas de estacionamiento que no generen saturación de las vías, a fi n de prestarse atención a los petitorios de los transportadores; y Estando a lo expuesto, de conformidad con lo peticionado en la Moción de Orden, en ejercicio de la