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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431227 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 204-2010- J/ONPE se ha delegado en la Secretaria General de la ONPE, la atribución de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales a realizarse durante el año 2011; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente; de conformidad con el literal cc) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales a realizarse durante el año 2011”. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA VERA CABRERA Secretaría General DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES A REALIZARSE DURANTE EL AÑO 2011. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales a realizarse durante el año 2011. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales-ODPE; de conformidad con el literal f) del artículo 5° y el literal e) del artículo 27° de la Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de: electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, candidatos, locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Sub-Sedes y Centros de Cómputo, Jurados Electorales Especiales – JEE y Sub-Sedes y, ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil), los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue, y los equipos de votación electrónica, de ser el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE-, del Jurado Nacional de Elecciones –JNE- y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC- , desde la convocatoria de los procesos electorales a realizarse durante el año 2011 hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y ofi cinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusión de los procesos electorales, en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9º.- Seguridad de los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el o los días en los que se realizarán los procesos electorales. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros de los partidos políticos y de los observadores debidamente acreditados. También, permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos