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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431225 Seguidamente, los miembros de mesa instalan la mesa de sufragio, con la colaboración del asistente del VENP, de ser requerida. Artículo 41°.- Del acta de instalación Realizadas las acciones mencionadas en el artículo anterior, el presidente de mesa imprime el acta de instalación. El acta es fi rmada por los miembros de la mesa de sufragio, por los personeros y por los actores de vigilancia electoral que lo deseen. Subcapítulo 2 De la votación electrónica no presencial Artículo 42°.- Pasos de la votación La votación a través del VENP se realiza ejecutando los siguientes pasos: 1. El elector ingresa al sitio web de votación; 2. Se identifi ca consignando los datos que le sean requeridos por el sistema; 3. Una vez dentro del módulo emite su voto. El sistema controla el número de veces que el elector puede ingresar al sitio Web de votación. La cantidad de veces es defi nida por la ONPE oportunamente. Si el elector no concluye con emitir su voto es considerado omiso al sufragio. Una vez que el sistema registra satisfactoriamente el voto del elector, automáticamente, le envía a su dirección ofi cial de correo electrónico la «constancia de sufragio» respectiva, sin asociarla al voto emitido, la cual puede ser verifi cada por el elector. Artículo 43°.- Cierre de la votación Culminada la votación, el presidente de mesa de sufragio accede a la opción del cierre de la votación. Los electores que a esa hora se encuentren en pleno proceso de votación o que hayan ingresado al sitio Web de votación, pueden emitir su voto. El sitio web de votación se cierra luego de verifi carse que ningún elector se encuentre en línea, dándose por concluido el sufragio. Acto seguido, se imprime el acta de sufragio, con la colaboración del asistente del VENP, de ser requerida. El acta es fi rmada por los miembros de mesa, por los personeros y por los actores de vigilancia electoral que lo deseen. Subcapítulo 3 Del escrutinio Artículo 44°.- Del escrutinio electrónico Cerrada la votación, el presidente de mesa accede a la opción de resultados electorales y procede a generar, imprimir y firmar las actas de escrutinio destinadas a la ODPE, el JEE, el JNE, la ONPE y a los personeros de las organizaciones políticas que lo soliciten. Se imprime y fi rma un ejemplar adicional del acta de escrutinio, el cual se fi ja en un lugar visible como cartel de resultados. Subcapítulo 4 De la digitalización y transferencia de resultados Artículo 45°.- De la digitalización del acta electoral El asistente del VENP digitaliza un ejemplar del acta electoral, transmite las imágenes respectivas al centro de cómputo de la ONPE. Artículo 46°.- De la transferencia de los resultados Concluida la votación en todas las circunscripciones, se transfi ere los resultados al centro de cómputo de la ONPE y se imprime la constancia de transferencia en tantas copias como le sean solicitadas. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y LA VIGILANCIA ELECTORAL Artículo 47°.- De la competencia de la fi scalización Compete al JNE fi scalizar la legalidad de los procesos electorales, referéndum o consultas populares ejecutados a través de la modalidad de voto electrónico. Artículo 48°.- De la vigilancia electoral La votación electrónica puede ser vigilada por los siguientes actores: 1. Los supervisores de la Defensoría del Pueblo. 2. Los miembros de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados por el JNE. 3. Los personeros técnicos de las organizaciones políticas en contienda o, de ser el caso, de las opciones en consulta en un referéndum. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplica, en lo que resulte pertinente, la LOE. Segunda.- La ONPE determinará el plan de implementación y las circunscripciones en las que se utilizará el voto electrónico de manera gradual y progresiva. Tercera.- En el proceso de votación electrónica se utilizará el DNI electrónico cuando éste se encuentre implementado, para lo cual se realizarán las coordinaciones pertinentes con el RENIEC. Cuarta.- La ONPE contratará los servicios de una empresa de auditoría para que audite los sistemas de votación electrónica de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, entregará el software a las organizaciones políticas, organismos de observación, entidades del Estado y de la sociedad civil que lo soliciten. Quinta.- En lo que corresponda, la ONPE coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado a la VENP de los peruanos residentes en el exterior. Sexta.- El presente reglamento podrá ser modifi cado por la ONPE cuando, de la ejecución del plan de implementación, se advierta que debe adecuarse a las nuevas tecnologías o a situaciones no previstas, surgidas como consecuencia de la aplicación del voto electrónico. 579468-1 Aprueban formatos para la entrega de información financiera por parte de partidos políticos y alianzas electorales que participarán en elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 002-2010-GSFP/ONPE Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO: El informe Nº 003–2010-ANRFP-GSFP/ONPE de fecha 14 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cado por la Ley Nº 29490, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas de alcance provincial o distrital,