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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de diciembre de 2010 431224 la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 7. El operador de transmisión digitaliza el acta electoral, transmite las imágenes al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 8. Terminada la transmisión de resultados e imágenes de todas las mesas el operador de transmisión genera tres copias de respaldo en un medio de almacenamiento no reutilizable, entregando una copia al fi scalizador del JNE y manteniendo en su poder las copias restantes, cumplido lo cual procede al cierre del módulo de transmisión de resultados. Artículo 32°.- Del cierre de la mesa en caso de que la transmisión no se realice en mesa El presidente de mesa, luego de recibir los dos ejemplares del cargo por la entrega del dispositivo de almacenamiento y del ejemplar del acta electoral al que se refiere el numeral 4 del artículo anterior, retorna a la mesa de sufragio para realizar el cierre respectivo. Para dicho efecto, el presidente de mesa entrega al coordinador de mesa los ejemplares del acta electoral y el ánfora que contiene el material utilizado y sobrante, así como un ejemplar del cargo de recepción que recibió del operador de transmisión. TÍTULO III DEL VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL Capítulo 1 DE LOS ACTORES ELECTORALES Artículo 33°.- Responsabilidades del elector que vota mediante el VENP El elector que voluntariamente decide ejercer su derecho al voto mediante esta modalidad, es responsable de: 1. Emitir su voto en un ambiente secreto que le garantice libertad y confi dencialidad. 2. Tener el conocimiento adecuado para la emisión de su voto de forma no presencial a través del uso de medios electrónicos. 3. Proveerse del equipo informático, así como de las facilidades de comunicación necesarias para emitir su voto de forma no presencial. 4. Resguardar la confi dencialidad de su PIN y de su clave secreta. 5. Leer las notifi caciones enviadas por la ONPE a su dirección ofi cial de correo electrónico. 6. Seguir y cumplir los procedimientos y el cronograma implementado por la ONPE para lograr la votación mediante el VENP. Toda operación que se realice con el PIN y la clave secreta se considera indubitablemente efectuada por el elector. Para efectos de la votación, adicionalmente, se necesita el número de DNI. Artículo 34°.- Funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son la autoridad electoral de la mesa de sufragio. Tienen las siguientes funciones: 1. Instalar la mesa de sufragio y suscribir el acta respectiva, dando inicio a la votación no presencial. 2. Vigilar el desarrollo de la votación hasta el cierre. 3. Ejecutar los procedimientos de comprobación, confi guración, operación, emisión de los resultados y cierre de la mesa de sufragio. Artículo 35°.- De los asistentes del VENP Los asistentes del VENP son las personas encargadas por la ONPE para apoyar y brindar asistencia técnica a los miembros de mesa. Capítulo 2 ACTIVIDADES PRELIMINARES AL SUFRAGIO Subcapítulo 1 De la cédula de sufragio Artículo 36°.- Cédula de sufragio del VENP La ubicación de las candidaturas, de los símbolos o de las opciones en consulta en la cédula de sufragio del VENP es la misma que resulte del sorteo de ubicación correspondiente a la cédula de sufragio de la votación manual. El diseño y contenido de la cédula del VENP tiene las características establecidas por el artículo 18º del presente reglamento. Además, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo, así como la confi rmación del voto emitido; y podrá tener otras características que, con la antelación del caso, apruebe la ONPE. Subcapítulo 2 Del Registro y de la Lista de Electores Artículo 37°.- De los requisitos para votar a través del VENP Para utilizar el VENP, el elector deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar, vía web, su inscripción en el «Registro de Electores por Voto Electrónico No Presencial». 2. Formalizar su inscripción en el «Registro de Electores por Voto Electrónico No Presencial». En dicho acto, el elector deberá: a) Declarar bajo juramento que conoce, entiende y acepta las condiciones de uso del VENP, así como las responsabilidades del elector. b) Recibir y activar su PIN, para lo cual deberá identifi carse con su DNI en las ofi cinas que se establezcan para tal efecto. Artículo 38°.- Del registro de electores para el VENP En tanto los electores mantengan su inscripción vigente en el «Registro de Electores por VENP», son considerados para sufragar mediante esta modalidad de votación en todos los procesos electorales o consultas populares en que les corresponda participar. La inscripción en el registro se cancela por las siguientes razones: 1. Por solicitar la cancelación de la inscripción en el «Registro de Electores por VENP». 2. Por la cancelación de la inscripción en el Registro de ciudadanos del RENIEC. Artículo 39°.- De la lista de electores para VENP La ONPE confecciona la «Lista de Electores para VENP», contrastando la información del «Registro de Electores por VENP» con la del Padrón Electoral elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE, de conformidad con el artículo 201° de la LOE. La lista de electores que conforman la mesa de sufragio del VENP se publica en la página Web de la ONPE. Capítulo 3 DE LA INSTALACIÓN, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS Subcapítulo 1 De la instalación de la Mesa de Sufragio Artículo 40°.- Instalación de la mesa de sufragio del VENP El presidente de mesa, con su usuario y clave, accede al módulo de control de la jornada electoral y procede a ejecutar la opción de puesta a cero y su impresión.