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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431318 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, incorporando el siguiente texto al fi nal del mismo: “Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavía no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitación, deberá comunicarles además, las formas de pago de la Acometida y Tubería de Conexión entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 días hábiles desde recibida tal comunicación, para informar al concesionario su elección. La forma de pago debe ser elegida por el consumidor según las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribución TM1 (Acometida) y TM2 (Tubería de Conexión) por 30 años; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tubería de Conexión. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opción elegida para el pago de la Acometida y Tubería de Conexión el concesionario iniciará el cobro de estos dos componentes mediante la opción 1) indicada. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer al consumidor planes de fi nanciamiento de la Acometida y/o Tubería de Conexión, la que será por un plazo menor a treinta (30) años. Sin perjuicio de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión que pueda haber escogido el Consumidor, dentro de las opciones planteadas por el Concesionario, el Consumidor podrá en cualquier momento solicitar al Concesionario la cancelación de la totalidad de su deuda.” Artículo 2º.- Incorporar a los Informes N° 438-2010- GART y N° 440-2010-GART, como Anexos y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 580695-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 178-2010-INGEMMET/PCD Lima, 17 de diciembre de 2010 Visto; el Informe Nº 016-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 16 de diciembre del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de noviembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre del 2010, es de US$ 1´044,366.26 (Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis y 26/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,456.63 (Catorce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 63/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´029,909.63 (Un Millón Veintinueve Mil Novecientos Nueve y 63/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de noviembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 783,274.70 0.00 -3,296.02 0.00 779,978.68 0.00 INGEMMET 198,562.21 0.00 -8,910.49 0.00 189,651.72 0.00 MEM 49,640.55 0.00 -2,250.12 0.00 47,390.43 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 12,888.80 0.00 0.00 0.00 12,888.80 0.00 TOTAL 1´044,366.26 0.00 -14,456.63 0.00 1´029,909.63 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET