Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

431318

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 16º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, incorporando el siguiente texto al final del mismo: "Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavia no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitacion, debera comunicarles ademas, las formas de pago de la Acometida y Tuberia de Conexion entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 dias habiles desde recibida tal comunicacion, para informar al concesionario su eleccion. La forma de pago debe ser elegida por el consumidor segun las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribucion TM1 (Acometida) y TM2 (Tuberia de Conexion) por 30 anos; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tuberia de Conexion. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opcion elegida para el pago de la Acometida y Tuberia de Conexion el concesionario iniciara el cobro de estos dos componentes mediante la opcion 1) indicada. Adicionalmente, el Concesionario podra proponer al consumidor planes de financiamiento de la Acometida y/o Tuberia de Conexion, la que sera por un plazo menor a treinta (30) anos. Sin perjuicio de la forma de pago de la Acometida y Tuberia de Conexion que pueda haber escogido el Consumidor, dentro de las opciones planteadas por el Concesionario, el Consumidor podra en cualquier momento solicitar al Concesionario la cancelacion de la totalidad de su deuda." Articulo 2º.- Incorporar a los Informes N° 438-2010GART y N° 440-2010-GART, como Anexos y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de noviembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre del 2010, es de US$ 1´044,366.26 (Un Millon Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis y 26/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,456.63 (Catorce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 63/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´029,909.63 (Un Millon Veintinueve Mil Novecientos Nueve y 63/100 Dolares Americanos); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de noviembre, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 783,274.70 198,562.21 49,640.55 12,888.80 1´044,366.26 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -3,296.02 -8,910.49 -2,250.12 0.00 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 779,978.68 189,651.72 47,390.43 12,888.80 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

580695-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros correspondientes al mes de noviembre de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 178-2010-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 Visto; el Informe Nº 016-2010-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 16 de diciembre del 2010, respecto a la distribucion de los

0.00 -14,456.63

0.00 1´029,909.63

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.