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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431334 Segundo: Que para efectos de emitir la resolución que corresponda se solicitó informe a la Ofi cina de Estadística de este distrito judicial, entidad que señaló con respecto a lo pedido lo siguiente: 2.1. Juzgado Comercial En la Corte (salvo la provincia de Canta) se tramitan 450 procesos comerciales en trámite y 202 procesos de este tipo en ejecución. 2.2. Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo En la Corte (salvo la provincia de Canta) se tramitan 442 procesos constitucionales (excepto hábeas Corpus) y 195 procesos contenciosos administrativos. En ejecución las cifras llegan a 198 y 87, respectivamente. Tercero: Visto el informe remitido por la Ofi cina de Estadística se tiene que existe la posibilidad de convertir un Juzgado Civil en Juzgado Comercial y que ello no acarrearía difi cultad alguna, en tanto existe la predisposición de los magistrados para dicho cambio y la carga no resultaría excesiva. Además ello no generaría gastos al Estado, dado que al tratarse de una conversión se contaría con el personal jurisdiccional y magistrados para el servicio, así como de los recursos logísticos y materiales para la implementación del servicio. Cuarto: En cambio, no es posible hacer lo mismo con los procesos constitucionales y contenciosos administrativos, en principio, porque éstos últimos aún son escasos y no resulta pertinente establecimiento de juzgado ad hoc y, luego, porque la centralización de procesos constitucionales en juzgado único en la Corte podría entorpecer la tramitación de dichos procesos que, por su naturaleza, deben ser los más céleres posibles. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE:: Artículo Primero: Solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de un Juzgado Civil del Módulo Civil a Juzgado Comercial de la Corte Superior de Lima Norte. Artículo Segundo: El Juzgado Comercial tendría competencia sobre todos los procesos que se ventilan en el distrito judicial de Lima Norte, salvo los de la provincia de Canta y conocería las materias que en la actualidad conoce su similar de la Corte de Lima. Artículo Tercero: Al nuevo Juzgado Comercial se remitirían todos los procesos comerciales a los que se ha aludido en el acápite anterior, salvo aquellos que se encuentren pendientes de sentencia. Los expedientes deben ser remitidos debidamente foliados y con los cargos de notifi cación respectivos. Artículo Cuarto: El nuevo Juzgado Comercial funcionaría en la sede central de la Corte Superior de Lima Norte, con personal especializado sobre la materia. Artículo Quinto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración, ofi cina de Sistema e Informática, ofi cina de Estadísticas. Ofi cina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 580702-5 Disponen que las directivas y resoluciones de alcance general sean notificadas por el correo electrónico de los usuarios, magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 029-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Las notifi caciones en sede administrativa tienen como fi nalidad poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones o diversos actos administrativos. Segundo: La Corte Superior de Lima Norte ha implementado el Sistema de Notifi caciones Electrónicas Judiciales para lo cual se utiliza una casilla, dirección que constituye la residencia habitual de la parte en la red de Internet. Tercero: Los magistrados y el personal jurisdiccional de la Corte cuenta con un correo electrónico interno del Poder Judicial, denominado Groupwise, habiéndose otorgado a cada uno de los trabajadores del distrito judicial una cuenta para su uso personal. Cuarto: La Administración y la Mesa de Partes de Presidencia informan que existe pérdida de horas de labor en el traslado de las notifi caciones personales, por razones que van de las diferentes distancias entre las sedes o las propias ocupaciones del personal que impiden recibir la respectiva notifi cación. Quinto: La Presidencia y la Administración de la Corte dictan una serie de medidas de alcance general que pueden ser puestas a disposición de los trabajadores de la Corte vía correo electrónico, todo ello dentro del marco de los principios de celeridad y efi cacia administrativas. Medidas similares existen en las notifi caciones practicadas por la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura. Sexto: Los trabajadores de la Corte cuentan con un correo electrónico interno proporcionado por el Poder Judicial, cuya clave es personal y en la que se puede verifi car el traslado de la información. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que a partir de la notifi cación de la presente resolución todas las directivas y resoluciones de alcance general sean notifi cadas por el correo electrónico de los usuarios, magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo, de la Corte Superior de Lima Norte. Tal notifi cación surtirá todo efecto legal. Artículo Segundo: DISPONER que el Área de Informática verifi que que todo el personal de la Corte cuente con el servicio de Groupwyse, debiendo otorgar, en caso de ausencia, claves a los trabajadores que no la tengan. Artículo Tercero: El personal podrá proporcionar otra dirección electrónica para que las notifi caciones le sean remitidas a dicha dirección. Artículo Cuarto: Comunicar este hecho a la Ofi cina de Control de la Magistratura. Artículo Quinto: Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración, ofi cina de Sistema e Informática, ofi cina de Estadísticas. Ofi cina