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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431571 Autorizan a la empresa Pesquera Hayduk S.A. el traslado físico parcial de capacidad instalada de planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Lima hacia planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 747-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2010 Vistos los escritos de Registro Nº 00081960 de fechas 22 de Octubre 10 y 18 de Noviembre de 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 338-2007- PRODUCE, de fecha 20 de Julio de 2007, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de licencia de operación para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 651-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 363-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de Mayo de 2009, se resuelve aprobar el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 021-99-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 60 t/h (procesamiento de materia prima) de Harina y Aceite de pescado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2010- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 23 de marzo de 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la Certifi cación Ambiental aprobatoria al estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado:”Traslado físico parcial por innovación Tecnológica de una planta de harina y aceite de pescado ACP de 40 t/h de capacidad, desde su establecimiento industrial pesquero de harina y aceite de pescado de 60 t/h, ubicado en Puerto Supe que reducirá su capacidad a 20 t/h hacia su establecimiento industrial pesquero de harina y aceite de pescado de 80 t/h que incrementaría su capacidad a 120 t/h (80 t/h – Convencional y 40 t/h – ACP), ubicado en la Av. Simón Bolívar s/n, zona de Cruz verde, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de Junio de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., de autorización para el traslado físico de 40 t/h, de las 60 t/h instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, en el Portal Institucional se consigna a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. con actividad harina y sub-actividad convencional para los establecimientos pesqueros ubicados en las localidades de Tambo de Mora –Chincha y Supe Puerto – Barranca; Que, a través del Ofi cio Nº 5885-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 12 de Noviembre de 2010, se solicitó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. aclare su solicitud en el extremo que la empresa cuenta con licencia de procesamiento de harina y aceite de pescado de tipo convencional para las plantas ubicadas en las localidades de Supe y tambo de Mora; sin embargo, presenta copia de la R.D. Nº 049-2010-PRODUCE/ DIGAAP, en la que se otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Traslado físico parcial con innovación tecnológica de una planta de harina y aceite de pescado con ACP de 40 t/h de capacidad”; Que, con escrito de fecha 18 de Noviembre de 2010, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. indica que a fi n de continuar con el trámite respectivo, se precisa que la solicitud de traslado físico parcial de 40 t/h de capacidad de planta con innovación tecnológica es para harina de alto contenido proteínico (ACP), conforme a los términos establecidos en la Certifi cación Ambiental; Que, mediante los escritos del Visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. representada por el señor TEOFILO ANDRES CORNEJO FLORES solicita (i) autorización para traslado físico de 40 t/h de procesamiento de la planta ubicada en Supe hacia la planta de harina y aceite de pescado ubicada en la localidad de Tambo de Mora – Chincha, e (ii) incremento de capacidad de procesamiento de esta última de 80 a 120 t/h, de acuerdo al procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así mismo, precisa que la solicitud de traslado físico parcial de 40 t/h de capacidad de planta con innovación tecnológica es para harina de alto contenido proteínico (ACP), conforme a los términos establecidos en la Certifi cación Ambiental; Que, de la evaluación efectuada al expediente de autorización de traslado físico de establecimiento industrial pesquero presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación de la autorización del traslado físico de 40 t/h de procesamiento de materia prima con innovación tecnológica, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto Supe hacia su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Tambo de Mora, departamento de Ica; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 1019- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el traslado físico parcial con innovación tecnológica de