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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431572 40 t/h de la capacidad instalada provenientes de su planta de harina de pescado convencional de 60 t/h, ubicada en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia su planta de harina de pescado convencional de 80 t/h, ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolución Directoral Nº 049- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de marzo del 2010. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Culminado el traslado físico y la modifi cación de la licencia de operación por innovación tecnológica, según lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgadas por Resoluciones Nº 363-2009-PRODUCE/DGEPP del 20 de Mayo de 2010 y Nº 338-2007-PRODUCE/DGEPP del 20 de Julio del 2007, previa verifi cación técnica de las plantas comprendidas. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 581621-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2010-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1689-2010-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 337-2010- PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 19 de diciembre de 2010. - En el Décimo considerando; DICE: Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tomando en consideración el Informe Final del IMARPE, mediante Informe Nº 1093- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi recomendó la suspensión de las actividades extractivas de anchoveta por el período de veintiún (21) días calendario, en la región norte-centro, es decir. en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’S; así como también sugirió que previo a la fi nalización de la citada suspensión, el IMARPE realice una Operación Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles; DEBE DECIR: Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tomando en consideración el Informe Final del IMARPE, mediante Informe Nº 1094-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi recomendó la suspensión de las actividades extractivas de anchoveta por el período de veintiún (21) días calendario, en la región norte-centro, es decir, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’S; así como también sugirió que previo a la fi nalización de la citada suspensión, el IMARPE realice una Operación Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles; 582228-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre Perú y Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 136-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático, fue formalizado mediante Nota RE (GAB) Nº 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japón en Lima, de fecha 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático, formalizado mediante Nota RE (GAB) N° 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japón en Lima, de fecha 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.