Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
- En el Decimo considerando; DICE:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

40 t/h de la capacidad instalada provenientes de su planta de harina de pescado convencional de 60 t/h, ubicada en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, hacia su planta de harina de pescado convencional de 80 t/h, ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolucion Directoral Nº 0492010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de marzo del 2010. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Culminado el traslado fisico y la modificacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica, segun lo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a verificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgadas por Resoluciones Nº 363-2009-PRODUCE/DGEPP del 20 de MORDAZA de 2010 y Nº 338-2007-PRODUCE/DGEPP del 20 de MORDAZA del 2007, previa verificacion tecnica de las plantas comprendidas. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA e Ica, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
581621-5 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2010-PRODUCE

Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tomando en consideracion el Informe Final del IMARPE, mediante Informe Nº 10932010-PRODUCE/DGEPP-Dchi recomendo la suspension de las actividades extractivas de anchoveta por el periodo de veintiun (21) dias calendario, en la region norte-centro, es decir. en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00'S; asi como tambien sugirio que previo a la finalizacion de la citada suspension, el IMARPE realice una Operacion Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles; DEBE DECIR: Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tomando en consideracion el Informe Final del IMARPE, mediante Informe Nº 1094-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi recomendo la suspension de las actividades extractivas de anchoveta por el periodo de veintiun (21) dias calendario, en la region norte-centro, es decir, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00'S; asi como tambien sugirio que previo a la finalizacion de la citada suspension, el IMARPE realice una Operacion Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles;
582228-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre Peru y Japon relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climatico
DECRETO SUPREMO N° 136-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climatico, fue formalizado mediante Nota RE (GAB) Nº 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japon en MORDAZA, de fecha 17 de setiembre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1.- Ratificase el Acuerdo entre la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climatico, formalizado mediante Nota RE (GAB) N° 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japon en MORDAZA, de fecha 17 de setiembre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

Mediante Oficio Nº 1689-2010-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 337-2010PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 19 de diciembre de 2010.

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