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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431691 Proyectos, Empresas y activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, en lo que corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social a los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas Específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyos numerales 2.4 y 3.2.4 prevén, por un lado, que el MIMDES, a través de su unidad orgánica competente, continuará ejerciendo las funciones normativas y rectoras que establece el ordenamiento jurídico vigente; y, por el otro, que la transferencia efectiva se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que la sustente; Que, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, prescribe que con la emisión de la citada Directiva se dio inicio a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble; Que, en el marco del proceso de descentralización, es necesario tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, siguiendo el criterio de subsidiaridad, a través del cual el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; sin perjuicio de lo cual, existen competencias compartidas en las que pueden intervenir dos o más niveles de gobierno que comparten fases sucesivas de los procesos implicados y, en cuyo ejercicio, cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y efi ciente, a fi n de cumplir a cabalidad las acciones que le corresponden, respetando el campo de atribuciones propio de los demás; Que, en este sentido, la efectivización de la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social requiere determinar el rol que corresponderá asumir a cada nivel de gobierno sobre la gestión de las mismas; Que, las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, creado por mandato de la Ley Nº 26918, y tienen como fi nalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y, en general, a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, de acuerdo con los Decretos Supremos Nº 008-98- PROMUDEH y Nº 004-2010-MIMDES, debiendo regirse por las disposiciones contenidas en las citadas normas; Que, la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre dichas entidades, por lo que a nivel presupuestal únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos correspondientes para el pago a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, fi nancieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL