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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431687 Supremo Nº 010-2010-AG, el Estado prestará las garantías para la ejecución de las obras de afi anzamiento hídrico en la cuenca del río Apurímac, hasta por un volumen de aguas superfi cial que permita atender el uso poblacional actual y futuro de la provincia de Espinar y el uso productivo agrícola contemplado en el Proyecto de Irrigación Cañón del Apurímac ejecutado por el Gobierno Regional Cusco, volumen que se determinará en los estudios destinados al afi anzamiento hídrico, que ejecute la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 582265-1 CULTURA Aprueban formatos de certificados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación para uso de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio y de las Direcciones Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2010-MC Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se creó el Ministerio de Cultura. Asimismo por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de setiembre de 2010 se aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura; Que, según Resolución Directoral Nacional Nº 1393/ INC, de fecha 05 de setiembre de 2006 se asigna a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la función de emitir certifi cado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación con fi nes de exportación, entre otras funciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1924/INC, de fecha 15 de noviembre de 2006 se otorga a la Dirección Regional de Cultura del Cusco, entre otras funciones, la facultad de expedir certifi cados de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña, que pertenecen al patrimonio cultural de la Nación, así como bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Kilke, Inca, Inca colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur. Que igualmente a través de la citada resolución se otorga a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, la facultad de expedir certifi cados de réplicas de bienes culturales arqueológicos, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, afi liados a culturas y estilos culturales de la Costa Norte; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 291/INC de fecha 01 de marzo de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-INC/DN, “Normas de procedimiento para la expedición de certifi cados de bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, resulta necesario aprobar los formatos de Certifi cado de Bienes No pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación con fi nes de exportación del Ministerio de Cultura para el uso de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico y los formatos de Certifi cado de Réplicas de Bienes Culturales con Fines de Exportación para el uso de las Direcciones Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad respectivamente, dejando sin efecto los formatos que vienen utilizando las Direcciones antes mencionadas; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y por la Dirección de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los formatos de certifi cado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación y de réplicas de bienes culturales con fi nes de exportación, aprobados por las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 1393/INC y 1924/INC, de fecha 05 de setiembre y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos de certifi cados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación para el uso por parte de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, y de réplicas para el uso de la Dirección Regional de Cultura de Cusco y Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura respectivamente, que como Anexos I, II, y III forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Corresponderá a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, emitir certifi cados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación; y a la Dirección Regional de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura expedir certifi cados de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña, que pertenecen al patrimonio cultural de la Nación, así como bienes arqueológicos pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Kilke, Inca, Inca colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur; y a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura expedir certifi cados de réplicas de bienes culturales arqueológicos, pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación, afi liados a culturas y estilos culturales de la Costa Norte. Artículo 4º.- La Gerencia General del Ministerio de Cultura, deberá brindar el apoyo logístico y técnico necesario a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura para la incorporación de elementos de seguridad en los Certifi cados antes señalados. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico comunique a SUNAT-ADUANAS la adopción del formato aprobado en la presente Resolución. Artículo 6º.- A partir del mes de enero de 2011, las Direcciones Regionales de Cusco y La Libertad del Ministerio de Cultura, quedan obligadas, bajo responsabilidad, a remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, copias autenticadas de los certifi cados emitidos durante cada mes. Artículo 7º.- Las Direcciones Regionales de Cultura del Cusco y La Libertad, deberán remitir en un plazo de 10 días útiles contados desde la expedición de la presente,