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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431690 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 582265-6 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2010-EF/75 Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2010-EF se aprobaron tres (03) operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por: i) la suma de S/. 51 288 906,20 (CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar el proyecto Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui; ii) la suma de S/. 22 734 172,00 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar el proyecto Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa; y iii) la suma de S/. 48 357 283,88 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 88/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar el proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja – San Martín; a ser ejecutados por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, asimismo el Artículo 10° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las citadas operaciones de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos del Fideicomiso que el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, ha constituido con la Corporación Financiera de Desarrollo - S.A. COFIDE S.A., en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28575 y sus modifi catorias, conforme lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 011-2010; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 011- 2010 señala que el contrato constitutivo del Fideicomiso antes aludido deberá ser enmendado a fi n de establecer los términos y condiciones en que se efectuará el traspaso de recursos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento interno autorizadas a concertar mediante dicho Decreto de Urgencia, y que la enmienda respectiva sea aprobada por resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, el Decreto de Urgencia N° 011-2010 y el Decreto Supremo N° 244-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas por los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 244-2010-EF. Artículo 2º.- Modifíquese el Contrato de Fideicomiso constituido por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A., en el marco de la Ley N° 28575, a fi n de adecuarlo para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a las citadas operaciones de endeudamiento interno. Artículo 3º.- Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, y la modifi cación del Contrato de Fideicomiso suscrito entre COFIDE S.A. y el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, a que se refi eren los artículos precedentes, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 582264-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en el Marco del Proceso de Descentralización DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias con relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual contempla en el literal f) del Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas,