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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431909 sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa ALFONSO UGARTE; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa ALFONSO UGARTE, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 582921-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps RESOLUCIÓN SBS N° 17238-2010 Lima, 20 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, con fecha 10 de mayo de 2010, para que se le autorice a operar con instrumentos derivados de crédito por cuenta propia y de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps, en adelante CDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 16, faculta a las empresas a operar con derivados crediticios; Que, el artículo 283° de la Ley General establece respecto de la realización de operaciones con productos derivados, que éstas requieren la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 1737-2006 del 28 de diciembre de 2006, en su artículo 20° señala que la Superintendencia otorgará las autorizaciones, con previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante Banco Central; así mismo, especifi ca en su artículo 22°, los requisitos mínimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realización de operaciones con instrumentos derivados de crédito; Que, en sesión celebrada con fecha 22 de abril de 2008, el Directorio del Banco Continental aprobó el desarrollo de operaciones con productos fi nancieros derivados de crédito por cuenta propia o de terceros; Que, con fechas 10 de mayo y 19 de agosto de 2010, el Banco Continental presentó a esta Superintendencia la información señalada en la Resolución SBS N° 1737- 2006 para su respectiva evaluación; Que, el Banco Central, mediante Carta N° 0010- 2010-FIN120 de fecha 15 de noviembre de 2010, informó que su Directorio, en sesión del 04 de noviembre de 2010, acordó que no encuentra inconveniente para que se le autorice al Banco Continental la realización de operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, a través de los contratos denominados CDS, referidos a instrumentos representativos de Deuda Pública emitidos por la República del Perú, siempre que tenga como contraparte de las compras de CDS a bancos de primera categoría y que se desarrollen dentro de límites macroprudenciales; Contando con la aprobación del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; con la opinión favorable del Banco Central acordada en su sesión del 04 de noviembre de 2010 y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps, debiendo ser los activos subyacentes exclusivamente bonos emitidos por la República del Perú, y las contrapartes de las operaciones de compra bancos de primera categoría, de acuerdo con las lista elaborada por el Banco Central. Artículo Segundo.- Las operaciones autorizadas en el Artículo Primero, están sujetas a las siguientes condiciones: (i) El Banco debe diferenciar adecuadamente entre las compras de CDS de cobertura, las compras de CDS de negociación y las ventas de CDS; y no podrá reclasifi car los CDS comprados para cobertura a CDS comprados para negociación, salvo que la exposición cubierta por los primeros haya sido liquidada; (ii) La posición de compras netas de CDS no podrá ser mayor al 10% del patrimonio efectivo del mes anterior; debe entenderse como posición de compras netas al saldo de compras de CDS (para cobertura y negociación), menos las ventas de CDS y menos las exposiciones directas con el Estado Peruano (inversiones y colocaciones), incluye todas las operaciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; (iii) La posición de ventas de CDS, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, no podrá ser mayor al 10% del patrimonio efectivo del mes anterior; y, (iv) El Banco debe establecer sub-límites internos para distintos factores de riesgo de mercado (VaR, CeR y Stop Loss). Regístrese y comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 582831-1