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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432257 VISTO, el Memorando N° 619-2010, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 349-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de diciembre del año en curso; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prorroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prorroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 31 de enero del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-MDJM, que aprobó la Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 582939-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan para el ejercicio 2011 vigencia de la Ordenanza N° 208-MM, que fija montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 337-MM Mirafl ores, 22 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nº 248-MM, Nº 279, Nº 299 y Nº 320, publicadas el 21 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2008, 21 de diciembre de 2008 y 26 de diciembre de 2009, respectivamente, esta administración acordó prorrogar para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de octubre de 2005, la cual fi jó los montos por derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Mirafl ores, para el ejercicio 2006; Que, habiéndose verifi cado el benefi cio obtenido por los contribuyentes con la prórroga de la Ordenanza Nº 208-MM, debidamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 444, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2005, se ha visto por conveniente prorrogar sus efectos para el ejercicio 2011; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 208-MM, QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 444, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2005, estableciéndose para el ejercicio fi scal 2011, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Mirafl ores. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Alcalde de Mirafl ores 583950-1 Modifican el retiro de la Cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar ORDENANZA Nº 339-MM Mirafl ores, 22 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan a su comunidad y tienen a su cargo velar por el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, contando para tales fi nes con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;