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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432188 SUBPARTIDA NACIONAL Arancel de Aduanas D.S.N°017- 2007-EF DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 1604.11.00.00 Preparaciones o conservas de salmón, enteros o en trozos, excepto el picado, capturado en aguas dulces 1604.19.00.00 Preparaciones o conservas, de salmónidos enteros o en trozos pero no picado, excepto salmones, capturados en aguas dulces; fi letes de peces de agua dulce, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado(empanizados), incluso precocinados en aceite, congelados 1604.20.00.00 Solo: Preparaciones o conservas de salmones y salmónidos, capturados en aguas dulces, excepto entero o en trozos, pero no picado 1605.40.00.00 Solo: Cangrejos de río, preparados o conservados, incluidos los “camarones”(Cryphiops caementarios). 1605.90.90.00 SOLO: Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), preparados o en conserva, en envases herméticamente cerrados o no; veneras (vieiras), ostras y caracoles y los demás invertebrados acuáticos, excepto moluscos, preparados o en conserva 584157-11 RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza” DECRETO SUPREMO Nº 138-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza”, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza”, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-12 Ratifican “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá” DECRETO SUPREMO Nº 139-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá”, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá”, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-13 Remiten al Congreso de la República documentación relativa a la “Convención sobre Municiones de Racimo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 544-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la “Convención sobre Municiones de Racimo”, fue hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda y suscrita por el Estado peruano el 03 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención sobre Municiones de Racimo”, hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda y suscrita por el Estado peruano el 03 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584155-8