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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432186 Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor Aristónico Demetrio Ramírez Susánibar. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Callao, para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 582935-2 PRODUCE Modificación del artículo 5° y del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009- PRODUCE, sobre los productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que únicamente podrán importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompañados por un Certificado de Captura, validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009- PRODUCE, se facultó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de diversos Gobiernos Regionales, a validar Certifi cados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan sido obtenidos con dichas capturas; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 035- 2009-PRODUCE establece que están exceptuados de la presentación de Certifi cados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 de dicho Decreto Supremo, conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, modifi cado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comisión de las Comunidades Europeas; Que, el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisión Europea del 29 de enero de 2010, ha modifi cado el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, en el que se consigna la lista de productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certifi cados de Captura; Que, resulta necesario modifi car el artículo 5° y el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE relativos a los productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certifi cados de Captura de la Comunidad Europea, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, modifi cado por el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisión Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, según la información remitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, considerando que el presente Decreto Supremo tiene como objetivo modifi car la relación de productos exceptuados de la presentación de Certifi cados de Captura de la Comunidad Europea, la publicación del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modifi car el artículo 5° del Decreto Supremo N° 035- 2009-PRODUCE, según el siguiente texto: “Artículo 5º.- Productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certifi cados de Captura de la Comunidad Europea Están exceptuados de la presentación de Certifi cados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, modifi cado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisión Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF”. Artículo 2º.- Modifi cación del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modifi car el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035- 2009-PRODUCE, como se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la facultad para actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial podrá actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, de acuerdo a la legislación aduanera y a las modifi caciones que se dicten del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción