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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432197 Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante Ofi cio Nº 2514-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a trece (13) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho; y mediante Ofi cio Nº 1028-2010/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 5631-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 328-2010-MTC-20.6.3/DMMA, manifestando que, luego de la revisión efectuada al informe técnico de tasación de uno (1) de los trece predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la referida tasación; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 882-2010- MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio descrito en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación del predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (1) predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio Nº Código Monto de valuación $ 1 CZUP-005 761.97 583061-1 Renuevan autorización renovada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 936-2010-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014329 de fecha 12 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 225-93-TCC/15.17, del 06 de mayo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, la operación defi nitiva de una estación retransmisora de radiodifusión comercial por televisión en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada resolución el plazo concedido venció el 10 de noviembre de 2000; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Conforme al Anexo I de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización vence el 10 de noviembre de 2010; Que, con fecha 12 de abril de 2010, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó