TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432194 Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08158752, la facultad de enajenar el vehículo de placa N° QQ-4460, de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la facultad de realizar en nombre y representación de la entidad todo acto administrativo o de administración conducente a la liquidación y a la indemnización del siniestro por robo total, ocurrido al vehículo de placa Nº QQ-4460, relacionado con la póliza de vehículos N° 220000454, suscrita con La Positiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en el marco de las normas y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Ofi cina General de Administración, para las acciones y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 584154-2 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2010-TR Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: La carta N° 001-2010-MTPE/3/17 del 29 de noviembre de 2010, del señor Tomás Alejandro Flores Noriega, Director General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2010- TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado Tomás Alejandro Flores Noriega, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario, mediante carta de visto, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia con efectividad al 31 de diciembre de 2010; Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre de 2010, la renuncia formulada por el abogado TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 584154-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 061-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas de las Naciones Unidas, fue aprobada por el Gobierno Peruano mediante Resolución Legislativa No. 15014 de fecha 16 de abril de 1964, la misma que se encuentra vigente desde el 21 de marzo de 1965; Que, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de enero de 1967, fue aprobado por Resolución Legislativa No. 23608 de fecha 02 de junio de 1983 y vigente desde el 15 de setiembre de 1983; Que, asimismo, el Estado ha ratifi cado diversos Tratados sobre el Asilo, como la Convención de los Estados Americanos sobre Asilo, suscrita en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928; la Convención de los Estados Americanos sobre Asilo Político suscrita en Montevideo, Uruguay en 1933 y la Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954; los mismos que forman parte del derecho nacional de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, el artículo 29 del Reglamento de la Ley No. 27840, Ley de Asilo, aprobado por Decreto Supremo No. 092-2005-RE, señala que al momento de recibir la solicitud de asilo, siempre que corresponda, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la expedición de un documento provisional a fi n de garantizar la permanencia temporal y facilitar la manutención del solicitante hasta el pronunciamiento de una decisión respecto a la protección solicitada; la autorización de trabajo deberá renovarse cada tres meses; Que, por otro lado, la Ley No. 27891, Ley del Refugiado, establece en sus numerales 14.1, 14.2 y 14.3 que mientras se encuentre en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredite que su caso se encuentra en proceso de determinación, el cual lo faculta a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve en forma defi nitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar; la vigencia de dicho documento es de sesenta (60) días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados; Que, la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF.RE (DDH) No. 2-15-A/45, ha señalado que las personas