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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432209 CONSIDERANDO: Que, con Solicitudes de Registro Nº 2010-022588 del 07 de Junio del 2010, Nº 097785 del 16 de julio del 2010 y Nº 105065 del 06 de agosto del 2010, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, requiere Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 1010- 2010-MTC/12.LEG, Memorando N° 072-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 170-2010-MTC/12.07.CER Memorando Nº 097-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando N 2002-2010-MTC/12.04 y Memorando Nº 250-2010- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento suscrito en la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos” del 12 de Marzo de 1997, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-97-MTC/15.16, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747. - BOEING 777-200. - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú – AIP) RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMSTERDAM – LIMA y vv.. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - PARIS Y/O MILAN YO ROMA y vv. Siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los países Bajos. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KLM