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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432208 partir del 09 de julio del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 099- 2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 152. - Cessna 162. - Cessna 172. - Cessna 177. - Cessna 185. - Cessna 206. - Cessna 207 - Cessna 208-B. - Cessna 210. - Cessna 310. - Cessna 337. - Piper PA 28. - Beechcraft B90. - Beechcraft B200. - Gavilan 358. - GA-8 Airvan. - Twin Otter. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Palpa – Nasca. - Las Dunas – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas. - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo. - Trujillo – Sobrevuelo Sipán – Trujillo. - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipán – Trujillo. - Chiclayo – Sobrevuelo Sipán – Chiclayo. - Pisco – Líneas de Palpa, Líneas de Nazca – Pisco. - Pisco – Pozo Santo, Laguna Morón, Ruinas de Tambo Colorado – Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Trujillo. - Aeródromo de Chiclayo. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 574863-1 Otorgan permiso de operación a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2010-MTC/12 Lima, 16 de noviembre del 2010 Vista la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.