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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432198 la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 273-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ayacucho, incluyéndose en ésta al distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3832-2010- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 10 de noviembre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582411-1 Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 938-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017829 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica, incluyéndose en ésta al distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5079-2010- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización