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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432207 Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-MTC/15.23 del 11 de marzo de 2002, la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca Pierburg Instruments – Hermann, modelo DO 285, con Código de Homologación D-001-2002-DGMA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G-002-2002-DGMA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G-001-2002-DGMA- MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 021-2004- MTC/16 del 12 de mayo de 2004; Nº 060-2006-MTC/16 del 13 de octubre de 2006; y, Nº 096-2008-MTC/16 del 19 de noviembre de 2008 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca Pierburg Instruments – Hermann, modelo DO 285, con Código de Homologación D(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)- 001-2002-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. solicita la renovación de la vigencia de homologación de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe Nº 107-2010-MTC/16. CIM, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que los equipos no han sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fueron homologados, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca Pierburg Instruments – Hermann, modelo DO 285, con Código de Homologación D(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Los Certifi cados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondientes al Código de Homologación Nº D(R)-001- 2002-DGASA-MTC; Nº G(R)-002-2002-DGASA-MTC, así como el correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-001-2002-DGASA-MTC, mantendrán su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 582384-1 Otorgan a TRAVEL AIR E.I.R.L. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 202-2010-MTC/12 Lima, 08 de julio del 2010 Vista la solicitud de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.) sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 099- 2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, se otorgó a la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. (Hoy TRAVEL AIR E.I.R.L.) Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de julio del 2006, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 017916 del 06 de mayo del 2010 y Documento de Registro Nº 079250 del 31.05.2010, la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.) solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 601- 2010-MTC/12.LEG, Informe Nº 064-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 686-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 794-2009-MTC/12.07 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP emita opinión técnica respecto a la compatibilidad de la actividad de la mencionada compañía con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada, no habiendo sido éste contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.), la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a