Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

432207

Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 008-2002-MTC/15.23 del 11 de marzo de 2002, la homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares: Opacimetro MORDAZA Pierburg Instruments ­ MORDAZA, modelo DO 285, con Codigo de Homologacion D-001-2002-DGMA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Codigo de Homologacion G-002-2002-DGMA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Codigo de Homologacion G-001-2002-DGMAMTC, cuya vigencia se extendio por el plazo de dos (02) anos contados a partir de su publicacion; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 021-2004MTC/16 del 12 de MORDAZA de 2004; Nº 060-2006-MTC/16 del 13 de octubre de 2006; y, Nº 096-2008-MTC/16 del 19 de noviembre de 2008 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares: Opacimetro MORDAZA Pierburg Instruments ­ MORDAZA, modelo DO 285, con Codigo de Homologacion D(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Codigo de Homologacion G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Codigo de Homologacion G(R)001-2002-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mencion y cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. solicita la renovacion de la vigencia de homologacion de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluacion efectuada se ha emitido el Informe Nº 107-2010-MTC/16. CIM, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaracion jurada exigida en la que consta que se mantiene la condicion de fabricante o representante autorizado y que los equipos no han sufrido modificacion de las caracteristicas tecnicas con las cuales fueron homologados, cumpliendo lo exigido por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la renovacion de la vigencia de homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares: Opacimetro MORDAZA Pierburg Instruments ­ MORDAZA, modelo DO 285, con Codigo de Homologacion D(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Codigo de Homologacion G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Codigo de Homologacion G(R)-001-2002-DGASA-MTC. Esta aprobacion tendra una vigencia de dos (02) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Los Certificados de Equipos Homologados para la medicion de emisiones vehiculares correspondientes al Codigo de Homologacion Nº D(R)-0012002-DGASA-MTC; Nº G(R)-002-2002-DGASA-MTC, asi como el correspondiente al Codigo de Homologacion Nº G(R)-001-2002-DGASA-MTC, mantendran su vigencia por un periodo de dos (02) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los limites maximos permisibles, requerira de la previa autorizacion de uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con el articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA NATTY MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 582384-1

Otorgan a TRAVEL AIR E.I.R.L. la renovacion de permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 202-2010-MTC/12 MORDAZA, 08 de MORDAZA del 2010 Vista la solicitud de la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L.) sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral N° 0992006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, se otorgo a la compania MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. (Hoy TRAVEL AIR E.I.R.L.) Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 08 de MORDAZA del 2006, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 144-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2010017916 del 06 de MORDAZA del 2010 y Documento de Registro Nº 079250 del 31.05.2010, la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L.) solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorando N° 6012010-MTC/12.LEG, Informe Nº 064-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 686-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, el articulo 177° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la via de comunicacion aerea al interior de areas naturales protegidas, deben contar con la opinion tecnica previa favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP (antes INRENA) para su extension y otorgamiento; Que, mediante Oficio Nº 794-2009-MTC/12.07 se solicito al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP emita opinion tecnica respecto a la compatibilidad de la actividad de la mencionada compania con la naturaleza juridica y condiciones naturales del area involucrada, no habiendo sido este contestado, razon por la cual la presente Resolucion no contempla las zonas de operacion ubicadas en areas naturales protegidas; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L.), la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico por el plazo de cuatro (04) anos contados a

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