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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432196 Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 11-A.- Licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo El extranjero solicitante de refugio o asilo, podrá obtener la licencia de conducir provisional de la clase A, categorías I, II-a, II-b y III-a, III-b o III-c, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13-A del presente Reglamento. La licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo caducará de pleno derecho en el plazo de un (01) año de emitida, o cuando el titular pierda la condición de solicitante del refugio o asilo, lo que ocurra primero. Los titulares de la licencia de conducir provisional, están obligados a cumplir con la normatividad vigente. El Órgano correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relación de los solicitantes de refugio o asilo, dentro de los primero cinco (5) días de cada mes.” “Artículo 13-A.- Requisitos para la obtención, revalidación y duplicado de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo El extranjero solicitante de refugio o asilo que cuente con licencia de conducir otorgada en el país de procedencia u origen, podrá obtener una licencia de conducir provisional de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, adjuntando los siguientes requisitos: a) Documento expedido por el órgano competente, que acredite la condición de solicitante de refugio o asilo. b) Declaración Jurada que precise el contar con la respectiva licencia de conducir, la cual será verifi cada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Documentos establecidos en los literales a) y c) del artículo 31 del presente Reglamento. El extranjero solicitante de refugio o asilo que no cuente con licencia de conducir en el país de procedencia u origen, podrá obtener una licencia de conducir provisional, siempre que presente el documento expedido por el órgano competente que acredite la condición de solicitante de refugio o asilo y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, según corresponda a su solicitud, con excepción de los requisitos referidos a secundaria completa y pago por derecho de tramitación. Los duplicados de la licencia de conducir provisional por pérdida o deterioro se otorgarán acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir provisional deteriorada. Asimismo, en caso de revalidación de la licencia de conducir provisional, el extranjero solicitante de refugio o asilo, deberá acreditar que se encuentra en tal condición.” “Artículo 25-A.- Requisitos para revalidar a una licencia de conducir de la categoría inferior El titular de una licencia de conducir, podrá revalidar la misma a una licencia de conducir de categoría inferior, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 25 del presente, de acuerdo a la categoría a revalidar.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décimo Octava.- Toda mención que se haga al Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T” en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre o normas complementarias se entenderá referida al Sistema de Licencias de Conducir en Línea.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décimo Primera.- Excepcionalmente, los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II Profesional, otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo No. 015- 94-MTC, o los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b, otorgadas por revalidación, canje o duplicado en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, podrán recategorizar sus licencias a la clase A categoría III-a, hasta el 18 de noviembre del 2011, presentando los siguientes requisitos: a) Pago por derecho de tramitación. b) Certifi cado de aptitud psicosomática. c) Curso extraordinario de instrucción en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas de enseñanza teórica, cuyo dictado será sobre los temas contenidos en los literales d) e) y f) del numeral 66.2 del artículo 66 del presente Reglamento. d) Aprobar el examen de manejo para la categoría A- III-a Las licencias de conducir de la clase A categoría II- b, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, autorizan a sus titulares hasta el 18 de noviembre del 2011 a conducir vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial.” Artículo 3º.- Formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprobará el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguese la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584157-10 Aprueban tasación de predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2010-MTC/01 Lima, 28 de diciembre de 2010 Vistos: La Nota de Elevación Nº 253-2010-MTC/20 sobre aprobación de la tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio -