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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432200 con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582400-1 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Amistad E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 941-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTOS, los escritos con registro P/D Nº 175889 y P/ D Nº 039578, presentados por don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, sobre transferencia de autorización a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 510-2005- MTC/03 del 27 de octubre de 2005, se otorgó a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani- Tinta, departamento de Cusco. Dicha resolución fue notifi cada el 29 de octubre de 2005; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, con escrito de visto, del 30 de noviembre de 2009, ratifi cado con escrito con registro P/D Nº 039578 del 17 de marzo de 2010, don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS solicita la transferencia de la autorización que le fue otorgado con Resolución Viceministerial Nº 510- 2005-MTC/03, a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya denominación abreviada es RADIO AMISTAD E.I.R.L.; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., y su Titular-Gerente, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentra comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas; asimismo, se ha verifi cado que don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, no tiene deuda con este Ministerio, dando cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4924- 2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización otorgada a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS en favor de la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., reconociéndose a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 510-2005-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 510-2005- MTC/03 a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya denominación abreviada es RADIO AMISTAD E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., como titular de la autorización mencionada en el artículo 1º de esta resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582496-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 942-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-024431 presentado por el señor GUILLERMO FERNANDO ASTETE ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el