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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432215 VIVIENDA Decreto Supremo que autoriza al Banco de Materiales S.A.C a otorgar facilidades crediticias DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prevé que esta entidad tiene entre otras funciones el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Ley No. 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual es otorgado por única vez a un grupo familiar benefi ciario, y que constituye un subsidio para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social, correspondiendo su administración al Fondo MIVIVIENDA S.A., con cargo a sus Recursos Propios; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No. 011-2007- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 033- 2007-VIVIENDA, estableció que el Directorio del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, por el plazo de un (01) año, podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas benefi ciadas con el Bono Familiar Habitacional - BFH, que adquieran las viviendas de interés social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que este mismo ejecute, así como en cualquier otro Proyecto Techo Propio que se ejecute a nivel nacional, por promotores inmobiliarios, es decir, por personas jurídicas de derecho público o privado, que ejecutan la obra directamente o bajo contrato con terceros; siendo que, dicho plazo concluyó a la fecha, por lo que es necesario autorizar nuevamente al BANMAT a otorgar facilidades crediticias en favor de dichas familias benefi ciarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1º.- Facilidades Crediticias El Directorio del BANMAT, por el plazo de un (01) año, a partir de la publicación del presente dispositivo, podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas benefi ciadas con el BFH, que adquieran las viviendas de interés social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que este mismo ejecute, así como en cualquier otro Proyecto Techo Propio que se ejecute a nivel nacional, por promotores inmobiliarios, es decir, por personas jurídicas de derecho público o privado, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Artículo 2º.- Directivas El Directorio del BANMAT emitirá, en caso de ser necesario, las directivas internas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 584157-14 Incorporan las Metas e Indicadores de las políticas nacionales en materia de “Seguridad y Defensa Nacional” en la matriz de programación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento del año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2010-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre del 2010. VISTO: El Memorándum N° 432-2010/VIVIENDA-ODN de la Ofi cina de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva, entre otras, de diseñar, las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecen las políticas nacionales que, en adición a las políticas y acciones sectoriales, son de obligatorio cumplimiento de todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, incluyendo entre estas, las políticas nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional. Asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, los Ministerios aprobarán y publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025- 2010-VIVIENDA, se aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2010, correspondientes a la ejecución de nueve políticas sectoriales; Que, mediante el documento de visto la Ofi cina de Defensa Nacional, solicita la incorporación de los indicadores y metas comprendidas en dos políticas nacionales de la materia “Seguridad y Defensa Nacional”, exponiendo la necesidad de su incorporación a la matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2010 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en mérito a lo antes señalado resulta necesario incluir las Políticas Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional en la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2010, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 025-2010-VIVIENDA; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;