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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432217 Que el artículo 29º del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; agrega que la Administración Tributaria a solicitud del deudor podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; así como faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 120-2009/SUNAT y 038-2010/SUNAT se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, así como el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente; Que se considera conveniente que los contribuyentes que hubiesen obtenido únicamente rentas del trabajo que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010, puedan optar por presentar dicha declaración mediante un formulario virtual e indicar que el importe a pagar consignado en este se cancelará utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2010 por rentas del capital: primera y segunda categorías y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notifi cación; Que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37º del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, prevé que los donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que el inciso b) del artículo 28º-B del referido reglamento, dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo, serán de aplicación los requisitos establecidos en el citado inciso s); Que por lo antes señalado, es necesario regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las mencionadas donaciones; Al amparo del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194; artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; artículo 22º del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; artículos 29º y 88º e inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que aso- ciado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Importe a pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual a que se refi ere el inciso b. del artículo 2º de la presente resolución, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. h) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. i) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. j) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5º de la Ley del ITF, así como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. l) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. n) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. o) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direc- ción es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas). b. Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010. c. PDT Nº 668: Renta Anual 2010 – Tercera Categoría e ITF.