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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432242 Que, en cuanto a la asignación de la referida magistrada en la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate, fue realizada con la información remitida en dicho momento por el Poder Judicial, no encontrándose en la citada lista la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, plaza en la que viene ejerciendo funciones y que fue reservada en su oportunidad por el Poder Judicial, según se infi ere de la información remitida recientemente; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura a fi n proteger los derechos de la recurrente, así como los del actual titular de la plaza solicitada; y en virtud de la información remitida por el Poder Judicial, considera conveniente formular una solución acorde a las circunstancias descritas, asignándole a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, en la que actualmente ejerce funciones desde el año 2006 y respecto de la cual no ha manifestado inconveniente, señalando incluso que se ubica cerca de su domicilio real; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 02 de diciembre de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, contra la Resolución N° 307-2010-CNM del 17 de setiembre de 2010, en consecuencia, dejar sin efecto el artículo segundo de la referida resolución. Segundo.- Reincorporar en forma defi nitiva a la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, expidiéndole el nuevo título de nombramiento. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 583020-1 Reincorporan a magistrado como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 475-2010-CNM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jaime Antonio Lora Peralta contra la Resolución N° 378- 2010-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 30 de junio de 2010, recaída en el Expediente N° 3339- 2009-PA/TC, ordenó la reincorporación del recurrente en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, o en otro de igual nivel o categoría, siempre que no exista impedimento legal para ello; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 378-2010-CNM del 03 de noviembre de 2010, en su artículo primero reincorporó al doctor Lora Peralta en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, debido a la inexistencia de plaza vacante en el Distrito Judicial de La Libertad y asimismo se denegó su pedido para que se le asigne a plaza similar en la Corte Superior de Justicia de Lima, por la existencia de candidatos en reserva; Que, el doctor Jaime Antonio Lora Peralta mediante escrito del 18 de noviembre del presente año, interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución N° 378-2010-CNM, manifestando su disconformidad ante la asignación de la referida plaza, alegando que en la Corte Superior de Justicia de Lima existe una plaza vacante ante la renuncia del doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, debiendo prevalecer su condición de Juez Superior frente a los candidatos en reserva; y como segunda opción solicita la asignación de la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, la Dirección de Selección y Nombramiento mediante Memorándum N° 384-2010-DSN/CNM, informó sobre la inexistencia de plazas vacantes en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima, en los que existen candidatos en reserva cuya condición se mantendrá hasta el 10 de junio de 2011 y la existencia de tres plazas vacantes de Juez Superior en el Distrito Judicial de Piura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura a fi n proteger los derechos del recurrente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que consagra como derecho de toda persona: “trabajar libremente con sujeción a la ley”, y considerando que en el Distrito Judicial de Piura existen tres plazas vacantes, es conveniente asignarle al recurrente dicha plaza; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 16 de diciembre de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jaime Antonio Lora Peralta, contra la Resolución N° 378-2010-CNM del 03 de noviembre de 2010, en consecuencia, dejar sin efecto el artículo primero de la referida resolución; e infundado en el extremo que solicita su reincorporación en la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Reincorporar al doctor JAIME ANTONIO LORA PERALTA como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, expidiéndole el título correspondiente. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 583020-2 CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del OCI de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 329-2010-CG Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto, la Hoja Informativa N° 118-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una