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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432241 Magistrado que reemplace a la doctora Cerna Landa, mientras dure la licencia concedida sin goce de haber por motivo personales. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora EDITH CARMEN CERNA LANDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, licencia sin goce de haber por motivos personales los días 27 y 28 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YANINA MANUELA PODESTA LEGONIA, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, los días 27 y 28 de diciembre del presente año, por la licencia sin goce de haber de la doctora Edith Carmen Cerna Landa Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 583819-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reincorporan a magistrada como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 470-2010-CNM Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado contra la Resolución N° 307-2010-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de la recurrente en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María; sin embargo, dicha plaza se encontraba cubierta por el nombramiento del doctor Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, mediante Resolución N° 335-2002-CNM del 18 de junio del 2002, con motivo de la Convocatoria N° 001-2000-CNM; por lo que, el Consejo dispuso asignarle a la doctora Arenas Alvarado la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate, al encontrarse vacante, según lo informado por el Poder Judicial, expidiéndose el nuevo título correspondiente, en mérito a la Resolución N° 307-2010-CNM del 17 de setiembre de 2010; Que, la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado mediante escrito del 09 de noviembre del presente año, interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución Nº 307-2010-CNM, manifestando que la decisión que resuelve su designación en la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate no ha observado lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que solicita su reincorporación en su plaza originaria; alegando además que el nombramiento del doctor Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María, se realizó con fecha posterior a la tramitación de su proceso de amparo; asimismo, su pedido se basa en razones de distancia por el traslado que realiza desde su domicilio real y la Universidad donde imparte clases hacia el Juzgado de Ate, además aduce el delicado estado de salud de su señora madre; y que como medida cautelar en el proceso de amparo que inició se le reincorporó provisionalmente en el Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, lugar cercano al que anteriormente desempeñaba; Que, mediante Ofi cio N° 510-2010-DSN/CNM se solicitó al Poder Judicial informe si la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro se encuentra vacante, a fi n de atender el pedido de la doctora Arenas Alvarado, por lo que el Gerente General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 1647-2010-GG/PJ del 16 de noviembre de 2010, informó que dicha plaza ha sido asignada a la recurrente, adjuntando la Resolución Administrativa N° 363-2006- P-CSJL/PJ del 15 de diciembre de 2006, que dispone su reincorporación provisional en la mencionada plaza, en mérito a la medida cautelar concedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, la plaza solicitada por la doctora Arenas Alvarado cuenta actualmente con un juez titular, con motivo de un concurso público llevado a cabo por este Consejo, razón por la cual no se le puede asignar por existir una imposibilidad de índole material, siendo que al momento del nombramiento del doctor Ramírez Niño de Guzmán la doctora Arenas Alvarado no contaba aún con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invoca en su recurso de reconsideración;