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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432228 participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1722-2010-TC-S2 del 09.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. PEREZ DE DIPAS; GREGORIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 1767-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 9. LAURENTE CAMAGLLAMQUI; JESUS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; según Resolución Nº 1768-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10. INVERSIONES Y CONSTRUCTORA SINALCE S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipifi cada en el numeral 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1828-2010-TC-S4 del 28.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 11. TREJO VIEDA; VICTORIA MICAELA, Inhabilitación por veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1910-2010-TC-S2 del 05.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. PROMOTORA ORIENTAL S.A.C., Mediante Resolución Nº 2170-2010-TC-S2 de 18.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1928-2010- TC-S2 del 11.10.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. SOFTMARK S.A.C., Mediante Resolución Nº 2156-2010-TC-S1 de 16.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1938-2010-TC-S1 del 15.10.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 14. DREIZACK S.R.L., Mediante Resolución Nº 2142- 2010-TC-S2 de 12.11.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1941-2010-TC-S2 del 15.10.2010, reformando el período de sanción de doce (12) a seis (06) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 15. VILLALOBOS BURGA; JOEL VITELIO, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos y/ o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1946-2010-TC-S3 del 15.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. DIGITAL X RAY S.A.C., Mediante Resolución Nº 2178-2010-TC-S4 de 18.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1955-2010-TC-S4 del 18.10.2010, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 17. REPRESENTACIONES UNIMPORT S.R.L., Mediante Resolución Nº 2193-2010-TC-S2 de 23.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1979-2010-TC-S2 del 21.10.2010, que la sanciona con catorce (15) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 18. SERVICIOS PERSONALES COURIER S.A.C., Mediante Resolución Nº 2206-2010-TC-S1 de 25.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1991-2010-TC-S1 del 25.10.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. 19. EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C. - ESVISAC (hoy EMSERVISAC), Mediante Resolución Nº 2182-2010-TC-S4 de 19.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1999-2010-TC-S4 del 25.10.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 20. COMERCIAL EL CHOTANITO S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2007-2010-TC-S3 del 26.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. E.G. VENTAS Y SERVICIOS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal