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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432246 solicita Duplicado del Diploma de Título Profesional de Contador Público, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, doña Karla Tatiana Franco Zuasnabar, solicita duplicado del diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Contador Público fue expedido el 03.01.2003, Diploma Nº 874, registrado a Fojas 155 del Tomo 025-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de Noviembre del 2010. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO a doña KARLA TATIANA FRANCO ZUASNABAR, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 874, Registrado a Fojas 155 del Tomo 025-T. 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 582852-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28926, se regula el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, estableciendo nuevos criterios de dependencia con respecto a los Gobiernos Regionales, situación que obliga la adecuación de sus documentos de gestión institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas vigente a la fecha fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 528-2006-REGION ANCASH/PRE, siendo necesaria su actualización al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organización, funciones, competencias y relaciones interinstitucionales; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM/DM y Nº 550-2006-MEM/DM, se declara que diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional de Ancash, han concluido el proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, situación que exige actualizar los documentos de gestión vigentes a la fecha, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones; Que la Dirección Regional de Energía y Minas, presentó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que incluye la incorporación de las funciones transferidas por el sector al término de este proceso, habiéndose verifi cado que cumple con los requisitos técnicos previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Nº 013-2010-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.013.TE, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2010-GRA/CR/ CPPAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día once del mes de agosto del año dos mil diez; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de cinco (05) Títulos, treintiuno (31) Artículos, tres (3) disposiciones complementarias, y una (1) disposición transitoria y fi nal; que en veintisiete (27) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, incluido el Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los quince días del mes de setiembre del 2010. HERNAN J. MORENO LÁZARO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinte días del mes de setiembre de 2010. ROY G. YPANAQUE OTTA Presidente (e) 579686-1