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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432256 Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDA de fecha 07 de abril de 2010, que aprueba la Modifi cación del Planeamiento Integral de módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los Terrenos Ubicados en los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, que incluye la aprobación del Plano signado con el N° 003- 2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que deja sin efecto el plano N° 010-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado por Ordenanza N° 191-MDA, que a su vez deja sin efecto el Plano N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 143-MDA; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo detectándose terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar la estrategia que permita inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zonas a pedido de los interesados que conforman los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que debe aprobarla por ser de su competencia; Que, la ampliación del Planeamiento del Valle Amauta se realizó basado en el cruce de información cartográfi ca del IGN, COFOPRI y el SAN (Servicio Aerofotográfi co Nacional) adecuándolo a la situación física existente; la modifi cación de los módulos viales, incorporación de nuevas organizaciones y ampliaciones al planeamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES CATASTRALES N° 20, N° 21 Y N° 30 Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, denominada Valle Amauta y Ampliaciones, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 013-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 088-MDA y sus modifi catorias las Ordenanzas N° 143-MDA y N° 191-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en el Sector Catastral N° 30 denominado Valle Amauta del Distrito de Ate, así como los Planos N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, N° 004- 2006-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 010-2008-PI-SGPUC- GDU/MDA los mismos que son parte integrante de dichas Ordenanzas. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la Asociación de Vivienda Santa Rosa de Valle Grande, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 584109-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-MDJM, que aprobó amnistía para pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2010-MDJM Jesús Maria, 23 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;