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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432233 81. INVERSIONES GENERALES H&C S.A.C. - INGEHC S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2171-2010-TC-S2 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 82. ELIAS ZULOETA; FERNANDO ARTURO, Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2174-2010-TC-S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 83. DIAZ PALOMINO; LEONARDO JESS DAKUR, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2175-2010-TC-S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 84. JOE DAYZ E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente el Registro Nacional de Proveedores - RNP, infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2177-2010-TC-S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 85. OBISPO QUISPE; IRMA ALEJANDRINA, Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2179-2010-TC- S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 86. GRUPO INTERNACIONAL S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 2183-2010-TC-S1 del 19.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 87. PUBLY DESIGN 3000 S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, así como también por presentar documentación inexacta; infracciones tipifi cadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en los literales a) e i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2186-2010-TC-S1 del 19.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 88. MIKY PLAST S.A.C., Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 2187-2010-TC-S1 del 22.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 89. PRIHCOR VENTAS Y SERVCIOS S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 2189-2010-TC-S3 del 22.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 90. 5G COORPORACIÓN INTERNACIONAL S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplir injustifi cadamente las obligaciones del contrato, causal tipifi cada en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal k) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2190-2010-TC-S1 del 22.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 91. PEREA PORTILLA; ALBERTO MAXIMO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2192- 2010-TC-S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 92. JRL & M CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 2194-2010-TC-S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 93. EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES LUBA S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2195-2010-TC- S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 94. J.R. DISTRIBUIDORA EXPRESS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal b) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2196- 2010-TC-S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 95. COJAPAN E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación