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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432244 Artículo Tercero.- Designar a la doctora Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Gustavo Castro López, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 584112-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 18030-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía establecido en el artículo 311° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantía a que se refi ere el artículo 305° de la Ley General y el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros señalados en el capítulo II de dicha norma, no siéndoles de aplicación determinados límites de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2010, en mérito de la Resolución SBS N° 16130-2009 del 30 de diciembre de 2009; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 039-2002, en los términos siguientes: “Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, para efectos de respaldar el fondo de garantía, las empresas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros señalados en el artículo 4°del presente Reglamento, con excepción de aquéllos a que se refi eren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento.” Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 583425-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2011 en la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 18087-2010 Lima, 29 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 003-2010-SAAG de fecha 23 de diciembre de 2010 elaborado por la Superintendencia Adjunta de Administración General, relacionado con la propuesta de emisión de las normas de austeridad para el ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; defi ne su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, Ley Nº 29626 señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2011 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y rigen a partir del 1º de enero de 2011. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros